STSJ Comunidad Valenciana 2614/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2011:7775
Número de Recurso2061/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2614/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec.contra Sent º 2061/11

Recurso contra Sentencia núm. 2061 de 2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2614 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2061/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-5-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1045/10, seguidos sobre SANCION, a instancia de D. Jose Augusto, asistido del Letrado D. José Francisco Pérez Llopis, contra RETAILPAN S.L., representada por el Letrado D.Daniel Martinavarro Faus, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-5-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra la empresa RETAILPAN S.L., debo confirmar la sanción impuesta al trabajador de 33 días de suspensión de empleo y sueldo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Augusto, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa RETAILPAN S.L., dedicada a la actividad de elaboración industrial de pan y de otros productos de pastelería, desde 4-1-2010, con la categoría profesional de jefe de fabricación y salario mensual de 2.667 # incluida la parte proporcional de pagas extras más 10.000# anuales de prima.El actor manejaba una base de datos Access 2000 para gestionar el plan de producción de la empresa, concretamente el volumen de producción del obrador, con el que se suministra pan y productos de pastelería a las tiendas de comercialización de productos de la empresa demandada.SEGUNDO.- La fábrica donde prestaba sus servicios el actor había recibido numerosas quejas por parte de los responsables de las tiendas como consecuencia del desfase entre los productos solicitados por éstas y los que llegaban desde el obrador o porque los mismos llegaban tarde o sin suficiente calidad.El actor manipuló la base de datos Access 2000, modificándola, cambiando la extensión mbd por otra mbe que no permite acceder a la misma para poder modificar los formularios e informes necesarios en orden a la corrección de la producción pudiendo únicamente acceder a consultas de la citada base de datos.La empresa contrató a un nuevo responsable de producción, D. Ricardo, comunicando al actor que debía facilitarle el acceso a la base de datos, colaborando con aquel.TERCERO.- El 27-7-2010 la empresa notificó al actor la imposición de la sanción de 33 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave a cumplir entre el 28-7 y el 29-8-2010 conforme al artículo 58.5 del Convenio Colectivo de Panadería de la Provincia de Valencia por trasgresión de la buena fe contractual. La empresa alega que actor modificó el archivo Retailpan mbd generando otro archivo en su lugar con los correspondientes bloqueos del código fuente con los correspondientes costes de producción y comercialización de productos.En fecha 24-8-2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin efecto.CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Con carácter previo a la resolución del presente recurso debemos pronunciarnos acerca de la admisión e incorporación a autos del documento acompañado por la parte recurrente a su escrito de suplicación, consistente en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia el día 18 de mayo de 2011, y por lo tanto 6 días después de dictarse la sentencia aquí recurrida.

  1. La parte demandada se opone a la admisión de dichos documentos en los términos y por las razones que constan en su escrito de impugnación al recurso y que aquí se dan por reproducidas.

  2. Dispone el artículo 231 LPL que la Sala no admitirá...

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