STSJ Cataluña 985/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:13518
Número de Recurso73/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución985/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 73/2005

Parte apelante: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA. C/ Braulio

S E N T E N C I A Nº 985/2005

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 73/2005, interpuesto por la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte apelada D. Braulio . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 354/04, seguido ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2004, que estimó el recurso interpuesto por D. Braulio contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que rechazó la solicitud de permiso de trabajo tipo B inicial que había formulado

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada del Estado, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formulase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso de apelación revocó la desestimación presunta por silencio del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución administrativa que había rechazado la solicitud de permiso de trabajo tipo B inicial que había formulado el empresario actor, a fin de proceder a la contratación de un trabajador extranjero, dado que no se había demostrado la capacidad o solvencia de la empresa para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, ni la necesidad de contratación del trabajador extranjero.

SEGUNDO

La meritada sentencia considera, en contra de lo que sostiene la Administración, que la documentación obrante en el expediente acredita la existencia real, solvencia y capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones. En tal sentido considera suficiente el alta del empleador (autónomo) en la Seguridad Social y el hecho de estar al corriente de pago de sus obligaciones sociales y fiscales.

Ahora bien, no comparte la Sala esta apreciación, y ello con independencia de la deficiente motivación de la resolución impugnada, tanto al resolver en instancia como al no hacerlo ante el recurso potestativo de reposición formulado de contrario.

A este respecto cabe señalar, como ya...

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