ATSJ Cataluña , 31 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2010:250A
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de queja núm. 68/2010

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 31 de mayo de 2010. HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador Sr. Francisco Pascual Pascual en representación de la Sra. Soledad se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 26 de marzo de 2010 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 16 de febrero de 2010 que denegó la preparación de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de queja, interpuesto en interés de Dª. Soledad, pretende la revocación del auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el día 26 de marzo de 2010, por el cual se desestimó la reposición formulada contra el auto del propio Tribunal de 16 de febrero de 2010 (rollo de apelación núm. 949/2008 ), que denegó la preparación del recurso de casación y por infracción procesal previamente intentados por la misma parte contra la sentencia de 10 de noviembre de 2009 .

SEGUNDO

La denegación de la preparación de dichos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se fundó por la Audiencia Provincial, en que el escrito de preparación no reunía las prescripciones a tal efecto previstas en el artículo 477.2, de la LEC, por lo que, formulado recurso de queja contra esta decisión, esta Sala deberá analizar si el supuesto de autos presenta o no realmente interés casacional.

Es doctrina de esta Sala Civil, en este punto coincidente con la de la Sala Primera del TS, que no pueden dispensarse, ni dejar de observarse, los requisitos previstos en el artículo 479 LEC y, más en concreto y por lo que se refiere a casos como el enjuiciado, los contenidos en su apartado 4. (A TS., Sala 1ª, de 18 septiembre 2007 -rec. 296/04 -). En efecto, para que se considere adecuadamente preparado el recurso de casación, cuando se pretenda la utilización del cauce del núm. 3º, del art. 477.2 LEC, es imprescindible, además de la cita del precepto o preceptos de derecho sustantivo que se consideren infringidos, expresar las sentencias que pongan manifiesto la jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue.

De todas formas, la mera cita de la infracción legal no es suficiente cuando la vía impugnatoria escogida sea -como aquí sucede- la prevista en el núm. 3º del art. 477.2 LEC, sino que es indispensable la descripción del concreto interés casacional que justifica el recurso, la cual deberá hacerse ya en la preparación, sin esperar a la interposición (AA TSJC de 21 enero 2008 -rec. 80/07-, de 28 enero 2008 -rec. 84/07- y de 25 febrero 2008 -rec.7/08 ).

En este sentido, tanto por el TS (vid. AA TS., Sala 1ª, de 30 septiembre 2003 -rec. 1018/03-, de 25 mayo 2004 -rec. 1456/01-, de 27 julio 2004 -rec. 661/04-, de 22 febrero 2005 -rec. 1062/04-, de 1 marzo 2005 -rec. 3791/01-, de 24 mayo 2005 -rec. 1827/01- y de 21 jun. 2005 -rec. 79/05 ) como por esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC de 30 mayo 2007 y los ya citados de 21 y 28 enero y de 25 febrero 2008, además de los de 7 enero 2008 -rec. 91/07 y rec. 113/07-), en interpretación de los arts. 477.2.3º, 479.4 y 483.1 LEC, se ha dicho reiteradamente, que es en el escrito de preparación del recurso de casación intentado por dicha vía (interés casacional) donde, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada (A TS., Sala 1ª, de 30 septiembre 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial -órgano competente para realizar tal apreciación, "ab initio"-como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en la preparación puedan luego subsanarse en el posterior escrito de interposición o, en su caso, en el recurso de queja, o en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC, toda vez que los presupuestos y requisitos de recurribilidad han de quedar cumplidos en el preclusivo plazo fijado para la preparación, sin que ello pueda considerarse una exigencia desorbitante o desproporcionada (AATS, Sala 1ª, 30 de septiembre de 2003, 25 de mayo y 27 de julio de 2004, 22 de febrero, 1 de marzo, 24 de mayo y 21 de junio de 2005 y AATSJC de 30 de mayo de 2007, 21 de enero, 16 y 20 de octubre de 2008 y 5 y 23 de febrero, 16 de marzo, 25 de mayo, 7 de septiembre y 30 de noviembre de 2009, por destacar sólo...

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