AAP Madrid 523/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2010:8538A
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución523/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación 259/10 RT

Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 5568/09

Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid

AUTO NÚMERO 523/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2009 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en Diligencias Previas 5568/09 que acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Contra este auto, el Procuradora de los Tribunales Sr. Moreno Rodríguez en representación de la asociación CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS TOMÁS MORO interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación que se admitió dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás parte personadas. El Ministerio Fiscal de adhirió a la petición de no imposición de las costas. El 12 de marzo de 2010 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma y la adhesión al mismo y tenía por interpuesto el de apelación, remitiéndose el mismo a esta Audiencia para la sustanciación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 18 de diciembre de 2009 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y se señaló día para la deliberación y votación del citado Recurso, acto que tuvo lugar el día 26/04/10, designándose como Ponente a la Magistrada suplente Sra. Rosa Brobia Varona, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO

Entendió el Juzgado de Instrucción que los hechos denunciados e investigados no eran constitutivos de infracción penal.

Contra este auto se alza el apelante manteniendo las siguientes alegaciones:

En primer lugar mantiene que ni en el auto de 18 de diciembre, ni en el de 12 de marzo se ha dado respuesta a la imputación al querellado respecto del delito del art. 441 del Código Penal también mencionado en su escrito de querella, pero no solicita el apelante la nulidad del auto para que dicha omisión sea subsanada por el juzgador de instrucción, exigiendo en su escrito la continuación de la instrucción.

Obligados por lo establecido en el art. 240.2 segundo párrafo "En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal", no podemos por tanto decretar la nulidad del auto, lo que obliga a este tribunal argumentar el porqué del sobreseimiento libre acordado también respecto de este delito.

En segundo lugar alega que no ha existido temeridad por su parte al iniciar y mantener este procedimiento, pues consultó el Registro de Fundaciones así como su Web durante un tiempo, no figurando en el mismo la dimisión del Sr. Severiano como patrono de la fundación Alternativas. Mantiene que no puede haber mala fe en quien hace uso de la fe pública registral. Alega que tampoco se puede decir que conocía la situación por la nota de prensa aparecida en el diario ABC, pues en la misma nada se decía de que hubiese habido una junta y un acta en la que le hubieran aceptado la renuncia, sino que tan solo se expresaba que Don. Severiano ya no era patrono, lo que no descartaba una irregularidad penal.

Alega que la Asociación no ha tenido acceso a los libros de la Fundación, a los que solo puede acceder a través del juzgado, quien denegó esa diligencia al entender que se estaban imputando delitos a personas no querelladas.

Así mismo mantiene toda la argumentación de su querella y del recurso de reforma contra el auto en el que se acordaba en sobreseimiento.

SEGUNDO

Entremos a examinar los hechos objeto de denuncia y la calificación jurídica de los mismos.

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos y de prevaricación debemos decir en primer lugar, que el auto del juzgador de instrucción hace un correcto examen de cuáles son los hechos y los requisitos necesarios para que se puedan dar los mencionados delitos.

a)Pues bien, en cuanto al delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal debemos decir que en modo alguno se ha explicado en qué consistía la resolución injusta o arbitraria al conceder la Secretaría de Estado para la Unión Europea ayudas a la Fundación Alternativas en el ejercicio 2008 para la celebración de congresos, seminarios y jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

Se ha acreditado que antes de ser nombrado Secretario de Estado para la Unión Europea Don. Severiano, nombramiento publicado el 15 de abril de 2008, y por tanto con otro secretario de estado al frente de la Secretaría, ya se habían concedido subvenciones a la Fundación Alternativas, en concreto

25.000# en 2007 (folio 211 y siguientes) y 40.000# en los primeros meses de 2008 (folio 101 y siguientes), junto a otras muchas fundaciones, universidades etc. Por otra parte en las concesiones aprobadas en el 7 de agosto de 2009, publicadas en BOE de 20 de agosto, estando todavía Don. Severiano de Secretario General ninguna subvención se les otorgó. Por lo que, vemos que antes de llegar él la Fundación Alternativas, ya era beneficiaria de dichas subvención, y permaneciendo él en el cargo y en otros periodos, se otorgaron subvenciones a favor de otras entidades con más méritos.

También figura en los autos las bases para la concesión de estas subvenciones (folio 96 y siguientes), nada dice la querellante sobre qué requisito incumplía la mencionada Fundación que le vetara la concesión, o que irregularidad procedimental pudo realizarse al otorgar la misma.

No ha quedado acreditado que haya existido reclamación administrativa (folio 188) alguna en cuanto al proceso de otorgamiento, cuestión ésta que sin duda sería previa a la resolución de cualquier procedimiento penal, pues sin conocer si un acto administrativo se ha dictado con alguna irregularidad, difícilmente se podrá determinar en vía penal un plus penal en...

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