ATS, 24 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:769A
Número de Recurso20362/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 1199/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Alcobendas, Diligencias Previas 6053/12, acordando por providencia de 10 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de julio, dictaminó: "... que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Alcobendas... ". Acordándose por providencia de 22 de julio, peticionar determinadas diligencias del juzgado de Motril, que cumplimentadas, se acordó nuevamente el traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 13 de noviembre, dictaminó: "Motril se inhibió a favor del juzgado de Alcobendas, por entender que en el partido de Motril no se ha realizado ningún elemento del tipo de la estafa de autos.

No se aprecia conexión entre la actuación torticera investigada y el juzgado de Motril, con independencia del hecho evidente de que la denunciante, hija de la perjudicada, reside en dicho partido. Las cantidades defraudadas no se han cargado en entidades bancarias de Motril, siendo la única relación de dicho partido con la causa de autos la que se refiere en el anterior párrafo..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Motril incoó Diligencias por denuncia de Susana en la que manifiesta que con la tarjeta de su madre se han efectuado una serie de compras no autorizadas en Alcobendas que ascienden a 120 euros. Que dicha tarjeta se encontraba enviada por el Banco al domicilio de su madre, no encontrando la misma en el buzón, por lo que sospecha, que la misma, o bien no ha llegado y ha sido sustraída en el envío o bien quitada del buzón. Que ha cancelado la misma, y que la entidad Bancaria asume la cantidad estafada. Por auto de 7/10/12 se inhibe a Alcobendas. Su nº 8 al que correspondió por reparto, dictó auto de 19/12/12, rechazando la inhibición "habida cuenta de que no consta que el perjuicio patrimonial se produzca en Alcobendas, cuyo único vínculo con los hechos es el relativo a la sede de la entidad donde se produjeron las extracciones de dinero, pero no la sede de la sucursal bancaria en la que se efectuaron los cargos a la perjudicada". Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcobendas, pues nos encontramos con la investigación de un delito de estafa valiéndose del uso ilegítimo de una tarjeta de crédito de la víctima Yolanda , en Alcobendas lugar de su domicilio y donde por personas desconocidas se efectuaron los cargos con la tarjeta asociada a la cuenta que mantiene en Bankia de la Avenida de Rafael Alberti, 27 de Madrid, oficina 1543. No habiéndose cometido hecho delictivo alguno en Motril, lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento alguno del tipo y siendo Alcobendas el lugar donde se descubren las pruebas materiales del delito, con los recibos de los cargos en la cuenta, donde reside la perjudicada y lugar donde se utilizó indebidamente la tarjeta efectuando las compras, la competencia corresponde a Alcobendas ( art. 15.1 y 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas (D.Previas 6053/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Motril (D.Previas 1199/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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