ATS, 23 de Enero de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:427A
Número de Recurso20637/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 7671/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de San Roque, D.Previas 300/13, acordando por providencia de 18 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre, dictaminó: "...al revestir los hechos contenidos en la querella caracteres de delitos societarios, es al Juzgado de San Roque al que corresponde la competencia para llevar a cabo la instrucción."

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoa sus D.Previas por querella presentada por el Procurador Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de Fermín y catorce más, contra Obdulio , Luis María , Bienvenido , Gonzalo , Raimundo , Valderrama 07 SL, Valderrama Estates SA, Soto Properties SA y MGI Golf & Leisure Opportunities Fund Limited, por los presuntos delitos societarios continuados de administración desleal del art. 295 del Código Penal y denegación indebida de derechos de los socios del art. 293 del Código Penal . Querella se centra sobre determinados acuerdos tomados por el consejo de administración de la mercantil que se tienen por fraudulentos por cuanto, merced a ellos, se constituyeron gravámenes y préstamos sobre los bienes de la mercantil Valderrama así como una asunción de deudas superior al 50% del patrimonio social. Madrid por auto de 21 de enero de 2013, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque por entender que los hechos habían sido realizados en dicha localidad; sin embargo, sin ofrecer argumento alguno, este último Juzgado no aceptó la inhibición por auto de 5 de junio de 2013. Planteandose así por Madrid esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Roque y ello porque al principio de ubicuidad, acordado por el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 3.2.05, en el caso que nos ocupa no puede regir sin más como criterio rector en cuanto existen otros parámetros a tener en cuenta. Así, con independencia de la calificación jurídica que finalmente se realice sobre los hechos que se incluyen en la querella y la prematura fase en la que se encuentra la investigación de los mismos, lo cierto es que, como apunta la Fiscal de la instancia y la Magistrado-Juez del Juzgado de Madrid, es en San Roque donde tuvieron lugar los consejos de administración en los que se adoptaron los acuerdos supuestamente fraudulentos (documento número 13 presentado con la querella), donde se celebraron las juntas generales de accionistas (documentos números 5 y 11 presentados con la querella) y donde la mercantil Valderrama tiene su domicilio social. Por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a San Roque.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque (D.Previas 300/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Madrid (D.Previas 7671/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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