AAP Zaragoza 21/2010, 19 de Enero de 2010
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2010:116A |
Número de Recurso | 576/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00021/2010
A U T O núm. 21/2009
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a diecinueve de enero de dos mil diez.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES 228/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 576/2009, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Casiano, representado por el procurador D. PABLO HERRAIZ ESPAÑA, y asistido por el Letrado D. MARIANO VALIENTE GASCON; y como apelados-demandados D. Elias y D. Francisco, representados por la procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO HERRERO; y en fecha 1 de Octubre de 2009 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda desestimar la solicitud de la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes propiedad de don Elias y don Francisco formulada por el Procurador Sr. Herraiz España, en nombre y representación de don Casiano . Las costas procesales deberán ser satisfechas por la parte demandante".
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal del actor se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo y solicitó el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto acordando admitir el documento presentado por la parte apelada y señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2010
En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Se trata de las medidas cautelares que D. Casiano solicita contra los demandados, D. Francisco y D. Elias consistentes en el embargo de bienes inmuebles por un importe de 3.200.000 # para responder de la responsabilidad que les reclama en el pleito principal, en que les reclama 12.893.360'70 # como devolución de las sumas entregadas por él y otros con los que afirma integrar una comunidad de propietarios a la entidad ARAPACO SA, de la que eran administradores, con motivo de una promoción inmobiliaria, así como los intereses de dicha suma.
La razón por la que la juzgadora de primer grado rechaza la cautela radica en que el peticionario ha dejado transcurrir un largo período de tiempo desde la ocurrencia de los hechos de los que deriva la deuda que reclama, así como desde la fecha en que la causa penal seguida por razón de los mismos (620/1979) fue terminada por sentencia de fecha 29-4-1989 dictada por la AP que devino firme a consecuencia del auto del TS de fecha 18-10-1990 que dio lugar a la providencia de archivo de la causa de 25-11-1991, lo que a su parecer supone que el actor...
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