AAP Barcelona 13/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2010:268A
Número de Recurso451/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 451/2009-A

Medidas cautelares previas 1316/2007

Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1)

A U T O Nº13/2010

Ilmas. Sras. MAGISTRADAS:

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 26 de marzo de 2009, dictado en Pieza separada de Medidas cautelares (dimanate de P.ordinario núm. 1297/07-M), del Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa, a instancia de Custodia contra Irene, Nuria Y Carlos se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de la parte demandante. Elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona y se señaló día para votación y fallo en fecha 16 de diciembre de 2009 .

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: ""Que debia desestimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador D. Manuel AGuilar de La Rosa obrando en nombre y reprsentación de Dª Custodia, contra la providencia dictada por ete Juzgado en fecha 4 de Marzo de 2009, la cuál se ratifica y mantiene íntegrament. No se hace expresa imposición de las costas causadas por el recurso que se resuelve.""

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Custodia se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el día 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa en procedimiento de medidas cautelares 1316/2007. Dicho auto resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 4 de marzo de 2009 en virtud de la cual se dejó sin efecto la medida cautelar de anotación preventiva de demanda adoptada a instancias de la apelante y lo anterior por haber sido desestimada la demanda en primera instancia. La apelante solicita el mantenimiento de la anotación preventiva de demanda. La apelada se opone a la pretensión de la actora y apelante.

SEGUNDO

Se proclama en primer lugar la nulidad de lo actuado en virtud de lo prevenido por el art. 744 de la LEC, ya que el levantamiento de la medida cautelar, acordado en la propia sentencia dictada en el procedimiento principal, se llevó a cabo sin audiencia de la parte por providencia de 4 de marzo de 2009.

Lo cierto es que el art. 744 de la LEC, con carácter general, ordena el alzamiento de las medidas cautelares de forma inmediata en caso de ser absuelto el demandado. No establece ningún plazo para ese alzamiento, a pesar de prever la posibilidad de que la parte que instó la adopción de la medida cautelar solicite su mantenimiento. Tampoco establece ningún plazo para que, desde que se dicte la...

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