AAP Barcelona 49/2010, 18 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO |
ECLI | ES:APB:2010:1042A |
Número de Recurso | 414/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 49/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
AUTO Nº 49/2010
Barcelona a dieciocho de febrero de dos mil diez
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Luis Francisco Carrillo Pozo (Ponente)
Rollo n. 414/2009
Juicio Ordinario nº 840/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº. 27 Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de cantidad correspondiente a retribución pactada
Motivos de recurso: diferente objeto de los procedimientos penal y civil, imposibilidad de apreciar litispendencia entre procesos de diferente jurisdicción y
incorrecta aplicacion del instituto de la litispendencia
Apelante: SOPDIT, S.L.
Abogado: F. Vivancos Gasset
Procurador: B. Soria Crespo
Persona contra la que apela: VESTAS
Abogados: C. Gual Grau
Procuradores: C. Fuentes Millán
El Juzgado de primera Instancia número 27 de Barcelona dictó auto de 19 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Se sobresee el procedimiento ordinario seguido en este juzgado a instancias de Sopdit SL, representada por la procuradora Sra. Soriano Crespo frente a Vestas Eólica SAU, con imposición a la actora de las costas procesales causadas. Se acuerda la suspensión de la vista señalada para el día 21 de abril de 2009 a las 10 horas».
El auto fue impugnado por el actor, interponiendo recurso de apelación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 21 de enero de 2010 para deliberación y votación del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.
VISTO siendo ponente Luis Francisco Carrillo Pozo.
Con base en el contrato suscrito entre las partes el 1 de abril de 2003, cuyo incumplimiento denunciaba el actor, se presenta demanda ante los tribunales civiles el 20 de abril de 2008, solicitando se condenara a la sociedad Vestas a pagar la cantidad de 1.740.000 euros, más intereses (y costas, evidentemente). En la contestación, el demandado alega con carácter previo la existencia de un procedimiento penal por los mismos hechos (en efecto existe una querella por estafa de 24 de octubre de 2007, que dio lugar a las diligencias previas 1826/2008-E, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona), en el que se ha ejercitado la acción civil, por lo que se entendía que había prejudicialidad penal. Más tarde, en la audiencia previa de 10 de febrero de 2009, modifica la caificación entendiendo, una vez estudiados los hechos, que lo que realmente existe es litispendencia, por identidad de hechos y de partes.
Es esto lo que estima el juzgado de primera instancia en el auto ahora recurrido. Aplica el art. 421 LEC y resuelve que debe sobreseer: Los hechos de la querella son los mismos que los que apareen en la demanda, a saber, la actitud dilatoria de Vestas que impide la puesta en marcha de los parques eólicos en cuyo proceso de autorización interviene Sopdit; los perjuicios deducidos del delito coinciden precisamente con la suma reclamada en la demanda civil. En definitiva, existiría identidad objetiva.
El escrito del recurso ahora interpuesto estudia con detalle el instituto de la litispendencia, se centra en la distinción entre ésta y la prejudicialidad penal, poniendo de manifiesto que no concurren los presupuestos para la existencia de aquélla, y solicitando la revocación del auto, que se deje...
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