AAP Valencia 69/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2008:69A |
Número de Recurso | 81/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
69/2008
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Rollo 81/08
Rollo nº 000081/2008
Sección Séptima
AUTO Nº 69
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as :
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En Valencia a catorce de marzo de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario - 000160/2007 seguidos entre partes; de una como demandantes - apelante/s Erica Y María Purificación dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CONSTANTINO MARIN TEJERINA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. MAGDALENA PIRIS MARTINEZ, y de otra como demandado, - apelado/s Jose Ramón dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MARIA CERVELL PINILLOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 8 de noviembre de 2.007 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Estimando la excepción de cosa Juzgada planteada por la Procuradora Dña. Eva Mª. Tello Calvo, en nombre y representación de D. Jose Ramón, debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del procedimiento, sin imposición de costas procesales" ".
Contra dicho auto, por la representación de los actores se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 10 de marzo de 2.008, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación procesal de doña Erica y doña María Purificación formuló demanda de juicio ordinario contra don Jose Ramón reclamando la suma de 36.000 €.
Sustenta su pretensión en que el demandado, desde el año 1993 hasta el año 1998 agredió sexualmente a Erica y lo mismo hizo con María Purificación desde 1985 hasta 1993 y, los hechos padecidos por las demandantes les han ocasionado graves perjuicios de toda índole, cuya reparación se pretende.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora.
La resolución de instancia aprecia la excepción de cosa juzgada, y contra ella que se alza la parte demandante alegando que la sentencia penal no habla de inexistencia del hecho, lo que quedaría limitado a aquellos que se imputaron al demandado ejecutados respecto de la menor Erica.
La parte apelada estima que la sentencia penal fija que no han quedado probados los hechos que se imputaron al demandado.
Analizadas los documentos aportados a las actuaciones a la luz de las alegaciones de la parte recurrente, constatamos que de los hechos conoció la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que dictó sentencia 23 de septiembre de 2004. En ella, se...
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