STSJ País Vasco , 1 de Febrero de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:541
Número de Recurso1742/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.742 DE 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RODO SDAD COOPERATIVA LIMITADA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Eloy frente a RODO SDAD COOPERATIVA LIMITADA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Eloy prestú sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Rodo Sdad Coop. Limitada con la categoría de oficial 1ª desde el 16-6-1997, fecha en la que fue contratado de forma verbal, suscribiendo las partes el 18-6-1997 un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/1994, de obra o servicio determinado (unido al folio 27 y cuyo contenido se da por reproducido), en el que se señala que el objeto del contrato es "trabajo de prevención de incendios campaña 1997/98", remitiéndose en lo no previsto al Convenio Colectivo de la Construcción, siendo el salario mensual de 200.057 ptas., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 16-12-1998 la empresa demandada comunicó al actor por escrito que "próximo 30-12-1998 cesaran los servicios que viene prestando a la Empresa Rodo Sdad. Coop. Limitada por fin de contrato".

  3. - Desde el inicio de la relación laboral el demandante ha prestado sus servicios a la empresa en actividades ajenas a la prevención de incendios, realizando labores de esparcir tierra y piedra en fincas destinadas a la explotación agrícola y ganadera, reparando montes para la plantación de árboles, limpiando cunetas y esparciendo basuras en el basurero de Gardelegi.

  4. - El demandante en la fecha del cese ostentaba la condición de delegado de personal.

  5. - Con fecha 27-1-1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación, terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demada de despido formulada por D. Eloy frente a Rodo Sdad Coop. Limitada, debo declarar y declaro improcedente el cese producido con efectos del 30 de diciembre de 1.998, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que opción del demandante le readmita en iguales circunstancias a las que regían co anterioridad a la extinción o le indemnice en la suma de 475.135 pts., y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razónn de 6668 pts. diarias.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada formula recurso de suplicación frente a la sentencia estimatoria de la demanda que por razón de despido en su día se formuló. En el escrito de formalización del recurso introduce tanto argumentaciones de índole jurídica, como una versión de los hechos que no contrasta con la tenida por probada en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En una primera parte, se dirige el recurso a la crítica de la trascendencia que a la sentencia da a la falta de suscripción por escrito de contrato por obra o servicio determinado al inicio de la relación laboral.

Del artículo 8.2 en relación con el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 6.1 y 9.1,a del Real Decreto 2.546/1.994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto citado en materia de contratación, se deduce una presunción de indefinición en la relación, salvo prueba en contrario de su condición temporal, para el caso de que no se formalice por escrito tal tipo de contrato, según nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 1.997, recurso 1.528/97.

En el presente caso, es pacífico entre partes que el trabajo se inició un día y al tercero de actividad se suscribió tal contrato por escrito. Tal contrato se da por reproducido en el hecho probado primero y en tal orden de cosas, consta que el mismo fija la fecha de inicio a este último día y no al primero.

Alega la demandante que el pago salarial y la cotización se realizó incluído todo el periodo de actividad, incluido el primer día, y que por ello no cabe considerar tales argumentos en este caso.

Ciertamente, pudiera atenderse tal argumento a la vista de la nómina del primer mes, pero es que al margen de la mayor o menor rigor en la interpretación y aplicación de la citada preceptiva, en todo caso lo que queda constatado es que el demandante desempeñó actividades desligadas de lo que era objeto del contrato, como se ha de explicar seguidamente y por ello, el recurso está destinado a decaer.

En todo caso, en este punto se ha de añadir que asiste la razón a la impugnante del recurso cuando manifiesta que las argumentaciones relativas a la cotización a la Seguridad Social o las relativas a la índole...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR