STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:4183
Número de Recurso4029/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.029 de 1.999 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.142 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 4.029/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 4.029/99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 442/99 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Gabino y otros, representados por el letrado D. José Mª Escrigas, contra Playcu, S.L., representado por el letrado D. Ignacio Moya y el Fondo Garantía Salarial, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. De. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4.029/99 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Nieves y Dª. Frida frente a la empresa Playcu, S.L. y Fondo Garantía Salarial sobre Despido, debo declarar y declaro la Improcedencia de los Despidos, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto readmita a las demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnicen con la suma de 1.539.001 ptas., a Dª. Nieves y 1 de 987.442 ptas., a D$

Frida condenándola igualmente y en todo caso a que les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón: del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los Cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y, Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gabino frente a la empresa Playcu S.L. y Fondo Garantía Salarial por despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- Los actores prestaron servicios para la empresa, con las antigüedades, categorías y salarios siguientes: Gabino ..13-04-99 encargado, 329.993 ptas/mes. Nieves ..02-03-92 Oficial 2ª, 134.938 ptas/mes.

Frida ...09-03-94 Aux Admtvo., 117.887 ptas/mes. 2°.- Con fecha 07- 07-99 les fue extinguido su contrato, mediante carta, que obra incorporada en Autos, por supuestos incumplimientos contractuales. 3°.- Los actores, no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta sus filiaciones sindicales. 4°.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 06-08-99, concluyendo el mismo Sin Avenencia. 4°.- La mercantil demandada, dedicada a la fabricación y venta de cuñas, plataformas y tacones de madera y corcho para el calzado, fue constituida, mediante escritura de 06-12-85, siendo su capital social de 750.000 ptas, dividido en 750 participaciones sociales de 1.000 ptas cada una y sus DIRECCION000 , D. Gabino (250 participaciones sociales), D. Alejandro (250 participaciones) y D. Miguel (250 participaciones), instituyendo como Organo de Administración de la Sociedad, el cargo de DIRECCION001 , con la representación judicial y extrajudicial de la misma en todos los asuntos relativos a su giro y tráfico, según reza el art 18 de los Estatutos y con las facultades que se señalan en el art 19 de los mismos, que obran incorporados en Autos, contenidos en el certificado del Registro Mercantil de la provincia de Alicante, como documento núm 88 del ramo de prueba de la parte actora. Dicho cargo fue ocupado por el citado D. Gabino , que fue elegido por unanimidad y dado de alta en la Seguridad Social e inscrito en el Libro de Matrícula, como DIRECCION001 desde el 20-01-86 y hasta el 31-12-97, a partir de cuya fecha y dado su cargo figura como Autónomo en los recibos de nómina. Así mismo, la Mercantil ha celebrado las Juntas Universales que a continuación se indican y acordando en cada una de ellas lo siguiente: -Juanta Universal celebrada el 29-04-91, se acordó por unanimidad adaptar los Estatutos Sociales a la nueva normativa legal y reelegir en el cargo de DIRECCION002 , por el plazo de cinco años, a D. Gabino , con las facultades indicadas en el art 14 de los Estatutos Sociales . - Junta Universal celebrada el 02-03-98, se acordó por unanimidad adaptar los Estatutos Sociales a la Ley 2/95, de 23 de Marzo y reelegir en el cargo de DIRECCION002 , por tiempo indefinido a D. Gabino . -Junta Universal celebrada el 12-04-99, se acordó por mayoría de...

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