STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:3151
Número de Recurso3572/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3572/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de Abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1599/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3572/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 178/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de Mariano asistido por el Letrado Rafael Pumar Rudilla, contra BANCO DE ALICANTE S.A. representado y asistido por el Letrado Gabriel Ruiz Server y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José

Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de junio de 1999 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones planteada por Banco de Alicante S.A. y estimando la demanda interpuesta por Mariano contra Banco de Alicante S.A. debo declarar y declaro que la empresa demandada Banco de Alicante S.A., no tiene acción ni facultad para proceder al despido del actor, por inexistencia de relación laboral entre las partes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Mariano con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa Banco de Alicante S.A. desde el día 1-9-72 con la categoría profesional de técnico nivel V y salario bruto mensual de 537.710 ptas. con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Por escrito de fecha 22-10-98, el actor solicitó de la empresa demandada la prejubilación, en los términos que le habían sido expuestos, por la empresa comunicando al actor por escrito de fecha 28-12-98 la aceptación de la prejubilación especificando el acuerdo de prejubilación, los derechos y obligaciones del actor.- TERCERO.- Por escrito de fecha 28-12-98, la empresa demandada comunica al actor que en reconocimiento los años de servicios y a su inapreciable labor profesional ha acordado concederle la cantidad de 13.250.000 ptas. brutas, siempre y cuando formalice convenio especial con la seguridad social.- CUARTO.- El actor causo baja en fecha 31-12-98 en la empresa demandada dejando de prestar sus servicios.- QUINTO.- En fecha 4-1-99 el actor solicitó suscripción de convenio especial con la T.G.S.S., siéndole reconocido por resolución de fecha 26-1-99.- SEXTO.- En fecha 2-2-99 se dictó resolución por la T.G.S.S. formalizando convenio especial con el n°

03/05-2/99, siendo notificado al Banco de Alicante S.A.- SEPTIMO.- Que con fecha de efectos 5-3-99 la empresa demandada notificó al actor el despido por causas disciplinarias, al haber asumido riesgos de forma irregular, con el grupo Suich Ibérica S. L. desobedeciendo órdenes expresas de sus superiores y sin comunicación de ningún tipo, detallando la carta el proceso de asunción de riesgos, que se da por reproducido considerando la falta como muy grave, sancionable por tanto con el despido..- OCTAVO.- Con fecha 30-3-99, se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 15-3-99, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191-a) de la Ley de Procedimiento Laboral destinados a reponer las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión a una de las partes, alega la recurrente la infracción de lo dispuesto en los arts. 27-2, 29, 30, 31 y 103 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación...

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