STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:2694
Número de Recurso1050/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1050/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1425/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1050/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 666/95 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Felix , contra FOGASA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Felix contra el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno al Organismo demandado a que abone al actor la cantidad de 623.989.- ptas. en concepto límite máximo de la indemnización por extinción del contrato del actor por causas económicas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Sentencian 607/95 dictada el 11 de diciembre de 1995, por el Juzgado de lo Social n° 5 de los de Valencia y que ha devenido firme se estimó la demanda interpuesta por Felix contra las empresas Martínez Median SA, Suesdi SA, Rodrigo a que abonasen al actor la cantidad de 977.504 ptas. en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo producido al amparo del artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores ., SEGUNDO.- Mediante Auto de 26 de junio de 1996 dictado por el Juzgado de lo Social n° 3 de Valencia en ejecución de la sentencia reseñada en el hecho anterior, se declaró a los ejecutados Martínez Medina y Asociados SA y Rodrigo insolventes en el sentido legal con carácter provisional., TERCERO.- Solicitada pro el actor al Fondo de Garantía Salarial la indemnización que le había sido reconocida en al sentencia n 607/95 se le denegó por considerar que dicho concepto no está incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores que establece las prestaciones de Garantía Salarial derivadas de la insolvencia de la empresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por...

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