STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:2468
Número de Recurso3055/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.055/99 Iltma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver Presidenta Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.174 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3055/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 750/98 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Julián a quien asiste el letrado don arcos M Hermida Revilla, contra Patronato Educación y Cultura "san Jaime Apóstol" a quien asiste la letrada doña Isabel Nicolau Ginés y contra a Consellería de Cultura Educación y Ciencia de la G.V. a quien asiste el Letrado don Juan Carlos Bretones Gómez, y en los que es recurrente el codemandado Patronato de Educación y Cultura "San Jaime Apóstol"., habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 1999 , hice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta e legitimación pasiva opuesta por la demandada Consellería de Cultura, educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, y estimándola demanda interpuesta por don Julián contra la empresa Patronato de Educación y Cultura San Jaime Apóstol, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado con efectos del ll de noviembre de 1998, condenando al Patronato demandado a readmitirlo en su puesto de trabajo o al abono de la indemnización que luego se dirá, opción que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y, en cualquier caso, con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, esto es, desde el 11 de noviembre de 1998, y hasta la notificación de esta resolución..- Indemnización: 15.148.417 ptas.- (1173,75 días x 12.906 ptas/día)..- ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, que contaba con 58 años de edad en octubre de 1998, ha prestado servicios para la demandada Patronato de Educación, y Cultura San Jaime Apóstol, desde el día 10-10-1972, con la categoría profesional de profesor titular de educación física, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras, de 387.167 ptas. A la relación laboral le es de aplicación el "III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos" (BOE n° 220, de 7-10-97). SEGUNDO.- Por comunicación escrita de fecha 11 de noviembre de 1998, la empresa demandada comunicó al demandante su despido con efectos del mismo día 11, comunicación que contenía el siguiente texto: "Muy Sr nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento que esta Institución ha decidido comunicarle su despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy, y en base a los siguientes hechos: El pasado día 16 de octubre, en el pabellón cubierto de las instalaciones deportivas de nuestro centro, durante las horas lectivas de Educación Física de la tarde, con un comportamiento, en absoluto propio de un docente, insultó a alumnas de primer curso de ESO (grupo C) con frases como:... "Frasco será tu padre no yo, y yo te llamaré Frasca o hija de Frasco, por lo que tu padre será Frasco y no yo". "Putas, cabronas, mamonas, desgraciadas", Frasco será tu puto padre". "Tenéis el curso suspendido", entró en el vestuario de las chicas mientras estas se duchaban y cambiaban, y tras salir y alejarse les dedicó un acto grosero tocándose los genitales. De todos estos hechos ha sido puntualmente informado. Por ellos ha sido convocadas los Consejos Escolares y se le ha dado audiencia para que contestara en su descargo.

Igualmente ha sido informado el Comité de Empresa. Dado que su pliego de descargos no desvirtúa los hechos y dado que por las alumnas han sido ratificados los mismos, los Consejeros Escolares, como es preceptivo, han recomendado a la Titularidad de esta Institución que se proceda a su despido disciplinario por faltas muy graves de respeto y malos tratos de palabra y obra a las alumnas tipicadas como tal en el art. 83.3° del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y sancionadas en el art. 85. apartado 3° final , del citado texto. Lo que se le comunica a los efectos oportunos, en Moncada a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. TERCERO.- El día 16 de octubre de 1998 el ahora demandante impartió la clase de educación física a los cursos de 1° de ESO. c) y 3° de Eso c) del centro educativo demandado. En la referida clase estuvieron presentes, entre otras, las alumnas de l° de ESO Ángela , Alejandra , María Teresa , María Angeles , Yolanda , Valentina y Teresa la clase fue impartida entre las 15,00 y las 16 42 horas, y una vez finalizada las alumnas acudieron a las duchas produciéndose cierto alboroto en el vestuario femenino, en el que se encontraban las duchas de las alumnas, lo que motivó que el demandante, encargado de vigilar y controlar a sus alumnos Basta la conclusión de la ducha, cortase el suministro del agua al poco tiempo de haberlo conectado. Tras ellos, la alumna Teresa salió del vestuario y dirigiéndose al profesor le dijo "Frasco, enciende el agua". El profesol, aquí demandante, recriminó a Teresa la expresión a él antes dirigida por dicha alumna diciéndole que no se llamaba Frasco y que l. rasco sería su padre, tras lo que se dirigió al vestuario de los alumnos, el cual dista unos 80 metros del de las alumnas. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa, si bien fue designado en 1997 como delegado de la sección sindical de Unión Sindical Obrera, cuya constitución en la empresa fue comunicada por dicho Sindicato por escrito de 14 de mayo de 1997.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado que obra en la correspondiente acta.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Patronato de Educación y Cultura San Jaime Apóstol que fue impugnado por la parte demandante y por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Mayo de 2003
    • España
    • 5 Mayo 2003
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 23 de marzo de 2000, dictada en el recurso de suplicación número 3055/99, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Valencia, de fecha 19 de abril de 1999, dictada en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR