STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 2000

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2000:90
Número de Recurso1156/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.156/99 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de enero del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 62/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.156/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 8865/98 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Everardo , representado por el letrado D. Juan Serrano Herreros, contra MESTALLA MOVIL, S.L., GRAUTO, S.L., AUTOESTADIO, SAL, representado por el letrado D. Jose Luis Pons Busutil, Jose Daniel , representado por el letrado D. Enrique Galvez Cortes JUYBERMO, S.A. Y COMERCIAL SETABENSE, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 1.998 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que apreciando la caducidad de la acción por despido ejercitada, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimo la demanda por despido presentada por D. Everardo , contra la empresa MESTALLA MOVIL, S L. GRAUTO, S.L., AUTOESTADIO SAL, D. Jose Daniel , JUYBERMO, S.A. Y contra COMERCIAL SETABENSE, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que el trabajador ha prestado servicios por cuenta de la empresa Mestalla Movil, S.L. con antigüedad del 2-7-1.973, categoría profesional de peón, y retribución mensual de 155.620 Ptas con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Que el demandante. Al igual que los 23 trabajadores de la empresa MESTALLA MOVIL, S.L. vio extinguidos su contrato de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo, aprobado por la Autoridad Laboral, con efectos de 14-2-95, siéndole notificada tal resolución en fecha 22 de febrero 3.- Que el actor no formuló impugnación alguna a dicha resolución. El expediente de regulación de empleo fue impugnado por D. Ángel habiéndose opuesto ya en su fase de negociación, y luego presentado demanda por despido recurriendo por vía administrativa 4.- Que la empresa MESTALLA MOVIL, S.L., formaba parte de un grupo empresarial integrado pro Basset Servicios, S.L. y VALMOVIL, S.L., a los que vino a absorver VALMOVIL, S.L. con domicilio en la c/ Micer Masco 39 y 41 de Valencia, y se constituyó mediante escritura otorgada en Valencia el 3 de enero de 1.984. 5.- En fecha 7-6-91 se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y amplio su capital social en

128.000.000 ptas., siendo sus socios siendo Concepción , Filomena , Javier y Jose Daniel . 6.- Mediante escritura otorgada el 23-7-91, los anteriores socios vendieron todas sus participaciones a razón de una peseta por cada una, a las siguientes empresas: Comercial Setabense S.A. NIF, A 4602058 que adquirió un 70% (108.080) participaciones). 7.- Que Jose Daniel , fue el administrador de la sociedad hasta el 4-12-91, fecha en la que renunció a su cargo sociedad hasta el 4-12-91, fecha en la que renunció a su cargo. 8.- Que Mestalla Móvil, S.L. NIF b9600 1573 se constituyó mediante escritura otorgada en Játiva, el 2-12-91, por Comercial Setabense S.A. Jebermo, S.A. y Jose Daniel . Jose Daniel fue nombrado administrador de la entidad. 9.- Que ambas mercantiles, con el mismo domicilio social y centro de trabajo, tenían por objeto la compraventa, alquiler, reparación de vehículos, y la compraventa de recambios y repuestos por el automóvil. VALMOVIL S.L. actuaba como concesionario oficial de FIUAT AUTO ESPAÑA, S.A., hasta el cese de su actividad en diciembre de 1.991. 10.- Que en fecha 2-12-91, MESTALLA MOVIL, S.L. adquiere la condición de concesionario oficial de Fiat Auto España, S.A. iniciando su actividad en ese mismo día que otra de las empresas del grupo, Basset Servicios, S.L., con el mismo objeto social, idéntico accionariado y con domicilio en la c/ Micer Masco 39 de Valencia de empleo de su plantilla, el cual le fue denegado aunque se autorizó una suspensión temporal de contratos por tres meses. 11.- Que tras alcanzarse la suspensión de contratos varios trabajadores fueron despedidos, declarándose la improcedencia de la medida en sentencia de 13-12-91 , y siendo readmitidos por VALMOVIL, S.L., empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STS, 29 de Noviembre de 2006
    • España
    • November 29, 2006
    ...-; confirmatoria de la STSJ Madrid 12/05/01 - rec. 1493/97-]. - En el RCUD se aporta como decisión de contraste la STSJ Comunidad Valenciana 13/01/2000 [-rec. 1156/99-], que en supuesto idéntico al de autos [trabajador cesado en 04/02/95, como consecuencia de ERE; no impugnación del cese po......
  • STS, 17 de Enero de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • January 17, 2007
    ...-; confirmatoria de la STSJ Madrid 12/05/01 -rec. 1493/97-]. - En el RCUD se aporta como decisión de contraste la STSJ Comunidad Valenciana 13/01/2000 [rec. 1156/99], que en supuesto idéntico al de autos [trabajador cesado en 04/02/95, como consecuencia de ERE; no impugnación del cese por p......
  • STS, 14 de Marzo de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • March 14, 2007
    ...se denuncia la interpretación errónea de los arts. 72, 86, 110 y 11 LRJCA, aportándose como decisión de contraste la STSJ Comunidad Valenciana 13/01/2000 [-rec. 1156/99-], que en supuesto idéntico al de autos [trabajador cesado en 04/02/95, como consecuencia de ERE; no impugnación del cese ......
  • STS, 17 de Febrero de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • February 17, 2007
    ...legal". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de enero de 2000 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR