STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:354
Número de Recurso3086/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3086/09

N.I.G. 48.04.4-09/003844

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintidós de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Otilia frente a NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña Otilia, con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U., con antigüedad desde el 3/07/06 y categoría profesional de limpiadora.

SEGUNDO

La trabajadora venía prestando su servicios en un horario de 6,15 a 14 horas de lunes a viernes, encargándose de la limpieza de las oficinas de Bilbao desde el inicio de su jornada hasta las 7,40 horas, desplazándose posteriormente al centro de trabajo de Zorroza para limpiar la oficina y autobuses. Asimismo, lunes y jueves limpiaba la oficina de tráfico de Bilbao de 7,40 a 8,45 horas.

TERCERO

El 18/09/08 fue otorgada escritura pública de fusión de NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. con las entidades CONTINENTAL AUTO S.L.U., TRANSPORTES ALSINA GARELLS SUR S.A.U., HIJOS DE SIMÓN MAESTRA GARCÍA S.A.U. y AUTOBUSES CONSOL S.A., procediéndose a la absorción de estas últimas por la primera con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los

bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integraban el patrimonio de las absorbidas.

CUARTO

Como consecuencia de la operación descrita en el Hecho anterior y con efectos al 1/11/08, la actora, procedente de CONTINENTAL AUTO S.L.U., fue subrogada por la ahora demandada.

QUINTO

A partir de 2009 NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. procedió a externalizar el servicio de limpieza de autobuses que, encontrándose en Zorroza, no fueran de la división de largo recorrido Madrid-Irún, realizándose tales tareas por personal de la empresa LIMPIEZAS INTEGRALES DE AUTOBUSES, S.A. que ejecutan la limpieza de autobuses de VIACAR-ADNOR, ALSA REGIONAL y BIZKIABUS.

SEXTO

La empresa demandada dispone de 13 autobuses adscritos a largo recorrido con base en Bilbao y respecto a los que la actora tiene encomendadas labores de limpieza, de los que, según se desprende del documento nº 10 de los aportados por la empresa dándose por reproducido, 10 realizan trayectos diariamente, saliendo el primero a las 6,30 horas y el último a las 12 horas, mientras que el primer regreso se verifica a las 17 horas y el último a las 22,30 horas.

SÉPTIMO

La actora permaneció de baja por IT desde el 10/07/07 hasta el 2/01/09.

OCTAVO

La empresa notificó a la demandante comunicación fechada el 4/03/09 del siguiente tenor literal:

"La Dirección de la Empresa le comunica que ha tomado la decisión de determinar unos nuevos horarios laborales para la prestación de sus servicios en el desarrollo de su jornada de trabajo.

El motivo de esta decisión se fundamenta en la necesidad de optimizar la función que realiza y que debido a la nueva organización interna de la empresa se ha quedado vacía de contenido en la mayor parte de las horas de su jornada laboral actual.

Dichos cambios organizativos han sido provocados por la compra de la empresa a la que Ud. pertenecía, Continental-Auto S.L. por parte de ALSA, que a su vez pertenece a National Express, y al proceso de fusión por absorción que ha culminado en el mes de octubre de 2008 por el cual CONTINENTAL-AUTO S.L. ha sido absorbida, junto con otras empresas, por la empresa NEX Continental Holdings, S.L.U.

Esto ha ocasionado que, en el desarrollo de sus funciones, se haya visto reducido considerablemente el número de vehículos a los que debe practicar las labores de limpieza y acondicionamiento, y como consecuencia de la no coincidencia de los horarios de permanencia de dichos autobuses en la base de Bilbao con sus horarios actuales de trabajo, se produce una falta de contenido real en el mismo.

Por ello y con el objeto de una mayor adecuación de sus funciones a la realidad y necesidades empresariales actuales, unido al incremento de la productividad y la mejora de la organización efectiva de su trabajo, le comunicamos que su jornada laboral pasará a desarrollarse de lunes a viernes en horario de jornada completa de 17:00 a 00:00 horas con excepción de dos días a la semana (martes y viernes) en los cuales la entrada se producirá a las 15:00 y la salida a las 00:00.

A tales efectos, y con un plazo de 15 días para el comienzo efectivo de sus nuevos horarios, le comunicamos la decisión por medio de la presente".

NOVENO

Se dan por expresamente reproducidos los partes de limpieza de la trabajadora aportados como documento nº 5 de su ramo de prueba y anteriores a la modificación si bien, a los efectos de interés actual y sin ánimo de exhaustividad, a través de los mismos consta que el 4/03/09 limpió 3 autobuses; el 5/03/09 4 autobuses; el 9/03/09 3 autobuses; el 10/03/09, 7 autobuses; el 11/03/09, 5 autobuses; el 12/03/09, 4 autobuses; el 13/03/09, 4 autobuses; el 16/03/09 4 autobuses; el 17/03/09 5 autobuses y el 18/03/09, 5 autobuses.

DÉCIMO

Se dan por expresamente reproducidos los partes de limpieza de la trabajadora aportados como documento nº 6 de su ramo de prueba y posteriores a la modificación desprendiéndose de los mismos que actualmente la trabajadora viene a limpiar la práctica generalidad de las jornadas un número de 7 autobuses.

UNDÉCIMO

La actora reside en la c/ General Castaños de Portugalete.

DUODÉCIMO

La línea de autobús Bilbao-Santurtzi tiene su última salida los días laborables y sábados a las 0,15 horas con paradas en la c/ Fray Juan de Zorroza y en la c/ General Castaños de Portugalete.

DÉCIMOTERCERO

La actora presentó papeleta de conciliación el 26/03/09 celebrándose el acto el 15/04/09 con el resultado de terminado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Otilia frene a NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas frente a ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora en demanda que intitula de modificación de horario, pero que trae como trasfondo una modificación sustancial argumentada y suplicada a través del art. 41 del ET, en relación a un cambio de jornada-horario de ésta limpiadora que de prestar servicios de lunes a viernes de 6 a 14 horas ha pasado a trabajar lunes, miércoles y jueves de 17 a 00 horas y miércoles y viernes de quince a 00 horas por razones organizativas expuestas.

Y es que tras la fusión-absorción empresarial la limpieza de los autobuses se realiza con externalización habiendo variado los autobuses de largo recorrido que viene a limpiar la trabajadora (pasan de ser 5 a 7 según partes actuales). Como quiera que se ha discutido la posible nulidad de tal modificación sustancial por incumplir el plazo de antelación de 30 días (la comunicación sólo satisfizo 15 días), el Juzgador de instancia la deniega aplicando la doctrina que cita del T. Supremo 14.6.2006 recurso 141/05.

Ahora disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL que pasaremos a analizar, no sin antes comentar que como quiera que la temática...

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