STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:281
Número de Recurso2964/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2964/2009

N.I.G. 00.01.4-09/001355

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de febrero de 2.010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD MERCANTIL ESTATAL DE TV ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintidós de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luz frente a FIBE S.L., FIBE IMAGEN S.L., SDAD MERCANTIL ESTATAL DE TV ESPAÑOLA S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA S.A.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Dña. Luz prestó servicios para la mercantil condemandada FIBE IMAGEN, S.L. con arreglo a los periodos de contratación que se relacionan en la vida laboral de la actora, obrante en autos (folio 231) y cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  1. - La actora prestó servicios para la empresa demandada con categoría profesional de Cámara y salario en nómina de 1.394,94 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, estando reconocida en aquélla la antigüedad de la actora alegada en la demanda, de 10 de abril de 2000.

  2. - Las relaciones laborales en la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. se rigen con arreglo a su Convenio Colectivo, en relación al cual obra en autos el Acta del Acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, de 3 de octubre de 2006, para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo, Acta cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  3. - Obra en autos certificación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. fechada el 19 de diciembre de 2008, conforme a la cual la categoría profesional del actor con arreglo al Convenio Colectivo de la demanda sería la correspondiente a Técnico Superior de Imagen.

  4. - La SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y la mercantil demandada FIBE, S.L., y en el que subrogó FIBE IMAGEN, S.L. en febrero de 2004, había suscrito contrato privado para el suministro a la primera por parte de la segunda de los "Servicios de Información Gráfica y Literaria, Noticias y Reportajes necesarios para su programación de TVE, S.A. generadas en la provincia de Álava"; el contrato obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados, con la excepción que se transcribe en el siguiente hechos probados.

  5. - El contrato referido en el hecho probado anterior estableció en materia de vigencia que la misma "Será de seis meses, computado desde el 1 de abril de 2000 hata el 30 de septiembre de 2000, pudiendo prorrogarse por sucesivos periodos de un año, siempre que ninguna de las partes manifieste mediante carta certificada su voluntad de no proceder a la prórroga citada, al menos un mes antes de fin de su vigencia"; con fecha 12 de abril de 2002 se incorporó al contrato una cláusula adicional por la que, entre otras cuestiones ajenas a este procedimiento, se acordó "Prorrogar la vigencia hasta el 31 de diciemebre de 2002. A partir de ese momento se podrá prorrogar por periodos anuales de acuerdo con lo establecido en el contrato arriba referido".

  6. - Con fecha 1 de febrero de 2008 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad demanda turnada al mismo y registrada por cinco trabajadores de FIBE IMAGEN, S.L., Dña. Esperanza, Dña. Luz, Dña. Tatiana, D. Lucio y D. Victorino, frente a la mercantil refereciada y frente a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., declarativa de cesión ilegal de trabajadores, autos 124/2008, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el anterior 21 de enero de 2008; las partes referidas fueron citadas de comparecencia a juicio para el 16 de septiembre de 2008, a las 11,45 horas, celebrándose el mismo en la indicada fecha.

  7. - Mediante comunicación escrita fechada el 15 de septiembre de 2008 la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. se dirigió a FIBE IMAGEN, S.L. en los siguientes términos:

    "Les notifico que por razones de carácter organizativo, cuyo origen está en la constitución de RTVE como Sociedad Anónima Estatal y una vez reestructurados los Centros Territoriales, les comunico que con fecha 30 de septiembre de 2008 quedará rescindido, a todos los efectos, el contrato núm. 2004/0513 que amparaba el servicio de Información Gráfica y Literaria, Noticias y Reportajes para la programación del centro Territorial de la SME TVE, S.A. en el País Vasco".

  8. - Mediante otras cincuenta comunicaciones escritas fechadas el 15 de septiembre de 2008, la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. se dirigió a otras tantas empresas contratantes del mismo servicios en diversos Centros Territoriales de diversas Comunidades Autónomas, todas las cuales obran en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  9. - Mediante comunicación escrita fechada el 25 de septiembre de 2008 FIBE IMAGEN, S.L. se dirigió a la actora en los siguientes términos:

    "Sirva la presente para comunicarle que a partir del próximo día 30 de septiembre de 2008 esta empresa no prestará servicios para TVE, conforme notificación de rescisión de contrato que nos ha sido notificado el día 23 del presente mes. Sin otro particular, le agradecería firmre la presente a los únicos efectos del recibí".

  10. - La empresa notificó cartas en los mismos términos a Dña. Esperanza, Dña. Tatiana, D. Lucio y

    D. Victorino .

  11. - La empresa dio orden a los cinco trabajadores de retirar sus efectos personales de la taquilla que venían realizando, dejar las llaves de entrada en la sede de TVE y devolver los teléfonos móviles que utilizaban para el trabajo y desde entonces perdieron la comunicación con la empresa. 13º.- El 30 de septiembre de 2008 los trabajadores telefonearon a RTVE y ésta les comunicó que no debían volver a la sede dicha Sociedad.

  12. - Con fecha 1 de octubre de 2008 los trabajadores presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo en los siguientes términos.

    El 25 de septiembre se nos notifica que el día 30 de septiembre ibamos a dejar de prestar servicios para TVE, por lo tanto, debíamos abandonar las instalaciones de TVE donde hemos prestado los servicios durante 8 años. Se nos retiraron las llaves del local. FIBE IMAGEN, S.L. no nos notifica donde debemos ir a trabajar ni tan siquiera si seguimos o no trabajando hoy 1 de octubre prosigue o no nuestra jornada laboral a las 16 horas y no sabemos donde nos tenemos que dirigir. Lo que pedimos es que quede constancia de este hecho.

  13. - Con fecha 2 de octubre de 2008 los trabajadores enviaron burofax a la empresa en los siguientes términos:

    "Por medio de este escrito exponemos:

    -Que con fecha 25 de septiembre de 2008 Dª María Purificación, Gerente de la empresa anteriormente citada, nos comunicó por escrito que a partir del día 30 de septiembre de 2008 FIBE IMAGEN, S.L. no presentaría servicios para TVE, y por lo tanto, debíamos abandonar el centro de trabajo porque rescindía el contrato en vigor.

    -Que hasta la fecha veníamos trabajando en las oficinas de TVE (C/ Manuel Iradierº 7, 3ª PL, Of 7).

    Hoy día 02 de octubre de 2008 seguimos sin saber las funciones a desarrollar y a donde debemos dirigirnos para realizar nuestra jornada diaria.

    Por lo expuesto:

    Exigimos a la dirección de esta empresa se nos comunique cual va a ser nuestro futuro laboral a partir de este momento o utilizaremos las vías legales que estimemos oportunas. "

  14. - La empresa FIBE IMAGEN, S.L. no ha abonado salarios a los trabajadores desde el 30 de septiembre de 2008.

  15. - La empresa FIBE IMANGEN, S.L. dio de baja en Seguridad Social a los trabajadores el 24 de noviembre de 2008.

  16. - Mediante Setencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad, de 24 de noviembre de 2008

    , se estimó la demanda referida en el hecho probado séptimo y declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las demandadas, recogiendo el Fallo de dicha resolución que "Habiendo optado los actores por su pertenencia a estas últimas, debo condenar y condeno a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., a integrar a los actores en su plantilla como trabajadores indefinidos, respetando la antigüedad y categoría profesional que estentan"; dicha Sentencia obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados, como asimismo el de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de junio de 2009, que ha confirmado la Sentencia de instancia.

  17. - Obran en autos y a fecha 8 de octubre de 2008 las Condiciones Generales de Contratación del Expediente núm. 2008/10267 y el correspondiente Pliego de Especificaciones Técnicas para el "Suministro de la Información Gráfica de Noticias y Reportajes con destino a la programación de ámbito territorial, nacional e internacional, de la SME TVE, S.A.", dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  18. - Con ocasión de la publicación de la...

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