STSJ Navarra 35/2010, 15 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha15 Febrero 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE FEBRERO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel, en nombre y representación de SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Camilo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se declare la improcedencia del despido de la actora, y se condene solidariamente a las mercantiles SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., y PROSEGUIR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., a readmitir al actor o abonarle la indemnización legal por el despido improcedente, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Prosegur Compañía de Seguridad SA y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Camilo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 30 de abril de 2009, debo condenar y condeno a la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 1.325,10 euros. Condeno a la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL, además, y en todo caso, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 25,24 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Debo absolver y absuelvo a Servimax Servicios Generales SA y a Prosegur Compañía de Seguridad SA de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Camilo, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL, con una antigüedad de 28 de marzo de 2008, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario bruto diario de 25,24 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (conformidad). SEGUNDO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido). TERCERO.- 1.- El demandante había sido contratado el 28 de marzo de 2008 por la mercantil Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, que extendió su vigencia hasta el 27 de junio de 2008. En la cláusula sexta del contrato se indicó que procedía la contratación debido a circunstancias del mercado consistentes en "ampliación o refuerzo de los ya existentes" (doc. adjunto a la demanda, folios 7 a 9, 25 y 26 y doc. 3 de la parte actora, folio 152). 2.- En fecha 30 de junio de 2008 suscribió con Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad para obra o servicio determinado. En la cláusula sexta del contrato se identifica la obra o servicio de la siguiente forma: "Acciona Solar SA - H. S. Milagro" (doc. adjunto a la demanda, folios 10 a 12, 27 y 28 y doc. 2 y 3 de Seguriber, folios 188 a 191). 3.- El trabajo de la demandante consistió desde el inicio en efectuar el control de entrada y salida y vigilancia de los equipos existentes en la huerta solar de la empresa Acciona Solar SA en la localidad de Milagro (no controvertido). 4.- Era de aplicación el convenio colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL para los años 2007 a 2010 (en autos hay copia del convenio en doc. 4 de la parte actora, folios 153 a 180). CUARTO.- El objeto social de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL es "la prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones, fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, así como la prestación de todos los servicios y actuaciones para la creación, venta, arrendamiento, subcontratación, instalación, seguimiento, mantenimiento de sistemas informáticos y sistemas operativos informáticos" (poder notarial que obra en autos, folios 51 a 79, en especial folios 54 y 55 y doc. 1 de Seguriber, folios 181 a 187, en especial folio 182). QUINTO.- La prestación de servicios "auxiliares" en la Huerta Solar de Milagro había sido objeto de contrata mercantil con Acciona Solar SA. Consta en autos preavisos de rescisión de fechas 17 de marzo y 21 de abril dirigidos a "Seguriber SA" (sic) respecto de varias contratas concertadas con Acciona Solar SA, Acciona Energía SA, Acciona Windpower SA e Industria Toledana de Energías Renovables SL. En el último se indica que la fecha de rescisión de la contrata será el 1 de mayo de 2009 (doc. 13 a 15 de Seguriber, folios 215 a 217). SEXTO.- 1.- El 27 de abril de 2009 "Seguriber Compañía de Seguridad SL" (sic) remitió escrito al "Grupo Prosegur" (sic) en el que les indica que "siendo Vds los nuevos adjudicatarios del servicio de vigilancia (sic) de Acciona, adjunto le remitimos la documentación del personal sujeto a subrogación (...). Dicha subrogación se llevará cabo el 1 de mayo de 2009 a sus 00:00 horas". En la relación remitida se menciona a la demandante (doc. 9 de Seguriber, folios 210 y 211). 2.- El 30 de abril de 2009 Servimax Servicios Generales SA remitió carta a Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL en la que le comunica que "no procederemos a la subrogación del personal adscrito al cliente Acciona". La referida carta fue contestada por Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL indicando que "se dan todas las condiciones legalmente establecidas y necesarias para proceder a dicha subrogación" (doc. 16 y 17 de Seguriber, folios 218 y 219). SÉPTIMO.- En la Huerta Solar de Milagro prestaba servicios por cuenta de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL, además del demandante, otro trabajador (D. Amador ), que tampoco ha sido subrogado por parte de las restantes codemandadas (interrogatorio del demandante y de Servimax y doc. 11 y 12 de Seguriber, folios 213 y 214 y vida laboral de Servimax que obra en el doc. 1 de su ramo de prueba, folios 221 y 222). OCTAVO.- El demandante recibió burofax remitido por su empleadora (Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL) el 27 de abril de 2009 en el que se expresaba lo siguiente: "Le comunicamos que a partir del próximo 1 de mayo de 2009, pasará a pertenecer a la empresa Prosegur, al ser la nueva adjudicataria del servicio Acciona al que Ud está adscrita, finalizando por tanto nuestra relación laboral". El telegrama fue recibido por el actor el 29 de abril de 2009 (doc. adjunto a la demanda, folio 14 y 30 y doc. 5 de Seguriber, folios 202 y 203). NOVENO.- El 29 de abril de 2009, Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL remitió nueva comunicación a la demandante cuyo contenido era el siguiente: "el día 30 de abril de 2009 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd (...). En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma" (doc. adjunto a la demanda, folio 13 y 29, doc. 6 de Seguriber, folio 205). DÉCIMO.- El actor ha sido dado de baja en la Seguridad Social el 30 de abril de 2009. En el certificado de empresa que consta en autos se indica que la causa de la extinción del contrato es "fin de contrato temporal a instancia del empresario" (doc. 8 y 10 de Seguriber, folios 209 y 212). UNDÉCIMO.- 1.- El 2 de junio de 2009 Seguriber Compañía de Servicios Integrales SL remitió nueva comunicación al demandante cuyo contenido era el siguiente: "Le reiteramos y le comunicamos que tiene a su disposición su liquidación, saldo y finiquito en las instalaciones que nuestra empresa tiene en C/ Alfonso el Batallador, nº 5 bis, oficina 1. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise" (doc. 6 de Seguriber, folio 204). 2.- Tras recibir la referida comunicación, el demandante acudió a las oficinas de la empresa, firmó el documento de saldo y finiquito que obra en folios 206 a 208 (que tenía fecha 20 de mayo de 2009) y se le entregaron las cantidades referenciadas en el mismo en dos talones. El contenido del doc. 7 se tiene por reproducido (doc. 7 y 8 de Seguriber, folios 206 a 209 e interrogatorio del demandante). DUODÉCIMO.- El demandante, tras...

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