STSJ Murcia 84/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:423
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2010

ROLLO Nº: RSU 32/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a quince de febrero del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Felisa, contra la sentencia número 525/09 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 21 de octubre del 2009, dictada en proceso número 623/09, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Felisa frente a VIGACEROS, S.A., TRATAMIENTOS TERMICOS ESPECIALES, S.L., FORMAT PLUS HERRAMIENTAS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Felisa ha venido prestando servicios para la empresa demandada VIGACEROS SA, dedicada a la actividad compraventa de servicios industriales, acero, maquinaria y herramientas para la construcción, con antigüedad de 1-06-1983, categoría profesional de limpiadora y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 454,13 #, a efectos de indemnización, y diario de 15,13 #, a efectos de tramitación. SEGUNDO: Mediante carta de fecha 26 de febrero de 2009, la empresa demandada VIGACEROS SA comunicó a la actora su despido por causas objetivas, y cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. mío: Por la presente le comunico la extinción de su contrato de trabajo basado en causas objetivas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . Las causas que motivan esta decisión se fundamentan en la delicada e insostenible situación de esta empresa por razones económicas que obligan a la amortización de su puesto de trabajo. Y ello una vez analizados: 1) estados financieros correspondientes a los últimos 3 años; 2) las previsiones de ventas realizadas; 3) así como las previsiones de consumos y gastos para los próximos años. Como sabe "VIGACEROS S.A.", tiene como objeto social la compra-venta de suministros industriales, agrícolas, construcción, ferretería, jardinería, piscinas, bricolaje, aceros especiales, así como el servicio de postventa de maquinaria industrial y construcción. En el año 2006, la empresa, necesitaba de mayor espacio y mejora de costes de almacenamiento y logística, trasladó su sede central y almacenes al Polígono Industrial Oeste, incluyendo un punto de ventas orientado a clientes de esa zona y de áreas industriales dentro de su estrategia de captación de una mayor cuota de mercado local. Dentro de su plan estratégico para el año 2007 y en la línea de apuesta por el cliente industrial y una mayor cuota de mercado "VIGACEROS S.A." abrió, en régimen de alquiler, un nuevo punto de venta en el Polígono El Saladar de Lorquí. Y en el año 2008 se ha trasladado el punto de venta de San Andrés a una nueva ubicación en Senda de Granada, también en régimen de alquiler y ello, de nuevo, con el fin de reorientar el negocio de la calle de San Andrés, para potenciar y mejoras los accesos, como aparcamientos, flujo de público y visibilidad de la propia tienda afectados por la llegada de los "grandes" del bricolaje y jardinería. La dirección de esta empresa apostó por mantener el nivel de ventas de la sociedad incorporando personal al departamento comercial cuyo coste está directamente relacionado a su rendimiento, siendo el objetivo incrementar el nivel de ventas. La situación de crisis económica y financiera en el ejercicio del 2008 ha afectado, también a esta empresa viendo que su cifra de ventas se reducía en un 22% respecto al año 2007. Con esta bajada los gastos generales (sin incluir gastos de personal) ha pasado de un 6% en ejercicios anteriores a un 12%; y los gastos de personal han pasado de un 18% en los últimos ejercicios aun 26% sobre ventas. La caída de las ventas junto al incremento de los costes ha originado pérdidas muy significativas en el año 2008, en concreto estas ascienden a 280.655 # antes de impuestos. Es por ello que se hace necesario adoptar las siguientes medidas: -Adecuación de la plantilla. -Modificación de la política comercial. -Contención de costes estructurales. Siendo los objetivos marcados: -Mantenimiento y aumento de ventas. Optimización de la estructura. -Aumento de la rentabilidad del negocio. CONTRIBUYENDO DE ESTA FORMA A LA SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA en la que actualmente nos encontramos. La empresa ha puesto en marcha medidas de ajuste sobre todo en gastos de explotación con el fin de adecuarlos a las cifras de ventas actuales y reducir en lo posible las pérdidas de la compañía que irremediablemente pasa por reducir la plantilla que actualmente se encuentra sobredimensionada para ajustarla al volumen de ventas. Siendo esta medida de extinción de su contrato de trabajo una de las adoptadas para no ver perjudicada la marcha económica y laboral de la esta empresa. Estando fundada en causas económicas la decisión extintiva de su contrato de trabajo, no nos es posible poner a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde, y que asciende a la cantidad de 5.526,10 # resultado de multiplicar 20 días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 meses. Por lo que procedemos a diferir el abono de la indemnización legal, pues por todo lo manifestado nos es imposible pagarle, situación expresamente prevista en el Art. 53.1.2º del E.T . Así mismo, le comunico que la fecha de efectos de la extinción de su contrato de trabajo será la de la presente carta, por lo que a la indemnización reseñada, se sumará el salario de 30 días por falta de preaviso, de conformidad a lo establecido en el apartado c) del artículo 53 del E.T . Cantidad que sumada a la liquidación de haberes pendientes de recibir a la fecha no podemos poner en este acto a su disposición por el mismo motivo. Además en estas Oficinas se le entregará, para solicitar la correspondiente prestación contributiva de desempleo: certificado de empresa que deberá presentar en el INEM, junto con la presente carta de despido. Sin otro particular, atentamente.". TERCERO: La empresa TRATAMIENTOS TÉRMICOS ESPECIALES SL inició su actividad el 19-04-2006, figura inscrita en el Registro Mercantil el 26-05-2006, con domicilio social en C/ Polígono Industrial Oeste Avda. Principal 21/7 San Ginés (Murcia), su objeto social es el tratamiento y revestimiento de metales, y es Administrador Único D. Ángel ; tiene los siguientes trabajadores a fecha 23-02-2009,contratados en las siguientes fechas : Bienvenido, el 14-09-2006, Constancio, 1-04-2007, Elias, 12-11-2007, Felipe, 3-02-2009,(que prestó servicios para VIGACEROS SA desde el 8-06-1987 y baja el 31-01-2009, y se le respeta antigüedad y salario que tenía reconocidos en la anterior empresa) María del Pilar, 3-02-2009,(que prestó servicios para VIGACEROS SA desde el 6-05-2008 y baja el 31-01-2009, y se le respeta antigüedad y salario que tenía reconocidos en la anterior empresa). CUARTO: La empresa FORMAT PLUS HERRAMIENTAS SL, inició su actividad el 10-07-2007, figura inscrita en el Registro Mercantil el 16-08-2007, su objeto social es el comercio en forma directa, en participación, por comisión o a través de catalogo de maquinaria, vehículos motores, accesorios, materiales, productos y suministros en general, para uso doméstico, agrícola, industrial bricolage, construcciones y obras públicas, e igualmente el suministro de materia, domicilio social en C/ Fernando Alonso Navarro 12,2º Murcia, y Administrador Único D. Ángel . No tiene personal dado de alta a fecha 23-02-2009 ni con posterioridad, al menos hasta el 29-07-2009. QUINTO: En 2007 la empresa VIGACEROS SA constituyó un aval a favor de la empresa TRATAMIENTOS TÉRMICOS ESPECIALES SL, que actualmente está cancelado. SEXTO: La empresa VIGACEROS SA ha vendido productos a TRATAMIENTOS TÉRMICOS ESPECIALES SL. SEPTIMO: VIGACEROS SA es socia de TRATAMIENTOS TÉRMICOS ESPECIALES SL en un 75% y de FORMAT PLUS HERRAMIENTAS SL también en un 75%; durante el periodo de 31-12-2007 a 31-12-2008, los socios de VIGACEROS SA aportaron 925.000 # a la mercantil VIGACEROS SA en ampliación de capital y préstamos, y VIGACEROS SA aportó en concepto de préstamo de socios TRATAMIENTOS TÉRMICOS ESPECIALES SL 275.996 #. OCTAVO: Durante el año 2008 la cifra de ventas de la empresa VIGACEROS SA se ha reducido en un 22% respecto al año 2007. Con esta bajada los gastos generales (sin incluir gastos de personal) ha pasado de un 6% en ejercicios anteriores a un 12%; y los gastos de personal han pasado de un 18% en los últimos ejercicios a un 26% sobre ventas. La caída de las ventas junto al incremento de los costes ha originado pérdidas en el año 2008, que ascienden a 280.655 # antes de impuestos; por la auditora de cuentas que audita a la empresa desde hace varios años, se elaboró en fecha 29-01-2009 un informe económico financiero, que obra en autos y que se da aquí por reproducido. NOVENO: La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Dirección General de Trabajo que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Felisa frente a VIGACEROS SA, TRATAMIENTOS TÉRMICOS ESPECIALES SL y FORMAT PLUS...

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