STSJ Comunidad de Madrid 128/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2159
Número de Recurso6380/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución128/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006380/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00128/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6380-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1664-08

RECURRENTE/S: SAP ESPAÑA Y PORTUGAL, SISTEMAS, APLICACIÓN Y PRODUCTOS DE LA INFORMATICA SA.

RECURRIDO/S: Carlos Ramón

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidos de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº128

En el recurso de suplicación nº 6380-09 interpuesto por el Letrado JOSE FERNANDEZ CALVO en nombre y representación de SAP ESPAÑA Y PORTUGAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 29-MAYO-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1664-08 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Ramón contra, SAP ESPAÑA Y PORTUGAL, SISTEMAS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29-5-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda y condeno a SAP ESPAÑA Y PORTUGAL SISTEMAS, APLICACIONES Y PRODUCTOS DE LA INFORMATICA S.A, a abonar a D. Carlos Ramón, la cantidad de

7.856,73 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Ramón, prestaba servicios para la empresa demandada SAP España y Portugal, Sistemas, Aplicaciones y Productos de la Informática S.A., con antigüedad de 17-01-00, ostentando la categoría profesional de Consultor de Aplicación, y percibiendo un salario mensual fijo bruto prorrateado de 5.662,27 euros.

SEGUNDO

Con fecha 31-08-07 el demandante causó baja voluntaria en la empresa, convenientemente preavisada.

TERCERO

La oferta de empleo realizada por la demandada y aceptada por el actor contenía entre otros aspectos el correspondiente a la remuneración que se fijaba en un salario fijo bruto anual de seis millones de pesetas, y un salario variable "tarjet", bruto anual de 1.800.000 pesetas prorrateadas, según fecha de inicio y condicionado al cumplimiento de unos objetivos preestablecidos, liquidándose el salario variable en febrero del año siguiente proporcionalmente a los objetivos cumplidos. En anexo al contrato de trabajo suscrito en la fecha indicada en el hecho primero anterior, y en el apartado retribución se hacía constar que la cuantía del salario total se fijaría anualmente en documento escrito firmado por la demandada, que comprendería la cuantía del salario base y que podría comprender complementos salariales y/0 extrasalariales.

CUARTO

Para el año 2007 el salario variable para el actor quedó fijado en función de cinco parámetros cuya consecución daría lugar al abono de los objetivos en dicho año. Tales parámetros y objetivo para el demandante eran:

-Venta anual de licencias de software de "Market Unit": 1.560 euros.

-Rendimiento Anual personal del trabajador: 1.560 euros.

-Facturación Anual del Departamento de Consultoría "Market Unit ": 3.120 euros.

-Número Anual de días productivos: 3.120 euros.

-Previsión Anual del Proyecto asignado al demandante: 4.680 euros.

QUINTO

En las nóminas correspondientes los meses de abril y julio de 2007 le fueron abonados al demandante por concepto de bonus Q1 y q2, 850'91 y 652'36 euros respectivamente. Las clave Q se corresponde con "trimestre", y el dígito posterior al primero y segundo del año 2007.

SEXTO

La directrices relativas a la remuneración variable para el ejercicio 2007 remitidas desde la empresa matriz a la filial española incluye en su apartado 2.9 denominado Finalización de la Relación Laboral, que "en caso de que un empleado abandone Sap sólo se tendrán en cuenta los trimestres cerrados para el pago del bonus. En relación con los objetivos anuales, solamente recibirá el pago del bonus el empleado que mantenga su empleo a 31 de diciembre del ejercicio fiscal".

SEPTIMO

Se agotó el trámite previo conciliatorio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda del actor, sobre retribución variable correspondiente al año 2007. El trabajador había causado baja voluntaria en la empresa el 31 de agosto y para la demandada es requisito para el abono de dicha retribución que el trabajador permanezca en activo en la empresa hasta el final del ejercicio, el 31 de diciembre. La sentencia estima la demanda si bien descuenta las cantidades ya percibidas en el primer y en el segundo trimestre de 2007.

El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL, y en él se solicita la modificación del hecho probado 3º proponiendo la siguiente redacción: "TERCERO.- La oferta de empleo realizada por la demandada y aceptada por el actor contenía entre otros aspectos el correspondiente a la remuneración que se fijaba en un salario fijo bruto anual de seis millones de pesetas y un salario variable "tarjet", bruto anual de 1.800.000 pesetas prorrateadas, según fecha de inicio y condicionado al cumplimiento de unos objetivos preestablecidos, liquidándose el salario variable en febrero del año siguiente proporcionalmente a los objetivos cumplidos. En el contrato de trabajo suscrito por las partes en modelo oficial el 17 de enero de 2000 no se hace referencia a retribución variable de ningún tipo, y en el anexo al contrato de trabajo suscrito en la fecha indicada en el hecho primero anterior, y en el apartado retribución, se hacía constar que la cuantía del salario total se fijaría anualmente en documento escrito firmado por la demanda, que comprendería la cuantía del salario base y que podría comprender complementos salariales y/o extrasalariales."

La frase que se intercala como novedad respecto a la redacción de la sentencia es la siguiente: "En el contrato de trabajo suscrito por las partes en modelo oficial el 17 de enero de 2000 no se hace referencia a retribución variable de ningún tipo". Aunque sea cierto que en el modelo oficial no se...

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