STSJ Comunidad de Madrid 128/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:2159 |
Número de Recurso | 6380/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 128/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006380/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00128/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6380-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1664-08
RECURRENTE/S: SAP ESPAÑA Y PORTUGAL, SISTEMAS, APLICACIÓN Y PRODUCTOS DE LA INFORMATICA SA.
RECURRIDO/S: Carlos Ramón
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintidos de febrero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº128
En el recurso de suplicación nº 6380-09 interpuesto por el Letrado JOSE FERNANDEZ CALVO en nombre y representación de SAP ESPAÑA Y PORTUGAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 29-MAYO-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1664-08 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Ramón contra, SAP ESPAÑA Y PORTUGAL, SISTEMAS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29-5-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda y condeno a SAP ESPAÑA Y PORTUGAL SISTEMAS, APLICACIONES Y PRODUCTOS DE LA INFORMATICA S.A, a abonar a D. Carlos Ramón, la cantidad de
7.856,73 euros.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor, D. Carlos Ramón, prestaba servicios para la empresa demandada SAP España y Portugal, Sistemas, Aplicaciones y Productos de la Informática S.A., con antigüedad de 17-01-00, ostentando la categoría profesional de Consultor de Aplicación, y percibiendo un salario mensual fijo bruto prorrateado de 5.662,27 euros.
Con fecha 31-08-07 el demandante causó baja voluntaria en la empresa, convenientemente preavisada.
La oferta de empleo realizada por la demandada y aceptada por el actor contenía entre otros aspectos el correspondiente a la remuneración que se fijaba en un salario fijo bruto anual de seis millones de pesetas, y un salario variable "tarjet", bruto anual de 1.800.000 pesetas prorrateadas, según fecha de inicio y condicionado al cumplimiento de unos objetivos preestablecidos, liquidándose el salario variable en febrero del año siguiente proporcionalmente a los objetivos cumplidos. En anexo al contrato de trabajo suscrito en la fecha indicada en el hecho primero anterior, y en el apartado retribución se hacía constar que la cuantía del salario total se fijaría anualmente en documento escrito firmado por la demandada, que comprendería la cuantía del salario base y que podría comprender complementos salariales y/0 extrasalariales.
Para el año 2007 el salario variable para el actor quedó fijado en función de cinco parámetros cuya consecución daría lugar al abono de los objetivos en dicho año. Tales parámetros y objetivo para el demandante eran:
-Venta anual de licencias de software de "Market Unit": 1.560 euros.
-Rendimiento Anual personal del trabajador: 1.560 euros.
-Facturación Anual del Departamento de Consultoría "Market Unit ": 3.120 euros.
-Número Anual de días productivos: 3.120 euros.
-Previsión Anual del Proyecto asignado al demandante: 4.680 euros.
En las nóminas correspondientes los meses de abril y julio de 2007 le fueron abonados al demandante por concepto de bonus Q1 y q2, 850'91 y 652'36 euros respectivamente. Las clave Q se corresponde con "trimestre", y el dígito posterior al primero y segundo del año 2007.
La directrices relativas a la remuneración variable para el ejercicio 2007 remitidas desde la empresa matriz a la filial española incluye en su apartado 2.9 denominado Finalización de la Relación Laboral, que "en caso de que un empleado abandone Sap sólo se tendrán en cuenta los trimestres cerrados para el pago del bonus. En relación con los objetivos anuales, solamente recibirá el pago del bonus el empleado que mantenga su empleo a 31 de diciembre del ejercicio fiscal".
Se agotó el trámite previo conciliatorio.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda del actor, sobre retribución variable correspondiente al año 2007. El trabajador había causado baja voluntaria en la empresa el 31 de agosto y para la demandada es requisito para el abono de dicha retribución que el trabajador permanezca en activo en la empresa hasta el final del ejercicio, el 31 de diciembre. La sentencia estima la demanda si bien descuenta las cantidades ya percibidas en el primer y en el segundo trimestre de 2007.
El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL, y en él se solicita la modificación del hecho probado 3º proponiendo la siguiente redacción: "TERCERO.- La oferta de empleo realizada por la demandada y aceptada por el actor contenía entre otros aspectos el correspondiente a la remuneración que se fijaba en un salario fijo bruto anual de seis millones de pesetas y un salario variable "tarjet", bruto anual de 1.800.000 pesetas prorrateadas, según fecha de inicio y condicionado al cumplimiento de unos objetivos preestablecidos, liquidándose el salario variable en febrero del año siguiente proporcionalmente a los objetivos cumplidos. En el contrato de trabajo suscrito por las partes en modelo oficial el 17 de enero de 2000 no se hace referencia a retribución variable de ningún tipo, y en el anexo al contrato de trabajo suscrito en la fecha indicada en el hecho primero anterior, y en el apartado retribución, se hacía constar que la cuantía del salario total se fijaría anualmente en documento escrito firmado por la demanda, que comprendería la cuantía del salario base y que podría comprender complementos salariales y/o extrasalariales."
La frase que se intercala como novedad respecto a la redacción de la sentencia es la siguiente: "En el contrato de trabajo suscrito por las partes en modelo oficial el 17 de enero de 2000 no se hace referencia a retribución variable de ningún tipo". Aunque sea cierto que en el modelo oficial no se...
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