STSJ Comunidad de Madrid 387/2013, 27 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 387/2013 |
Fecha | 27 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6219-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 617/11
RECURRENTE/S: Guillermo
RECURRIDO/S: NOVA CAIXA GALICIA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de Mayo de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 387
En el recurso de suplicación nº 6219-12 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO GIMENEZ RAMIRO en nombre y representación de D. Guillermo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 17-5-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 617/11 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Guillermo contra LA ENTIDAD "NOVA CAIXA GALICIA" en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Guillermo contra LA ENTIDAD "NOVA CAIXA GALICIA", DEBO absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante ha prestado servicios para la demandada, desde el 17.03.08, con la categoría profesional de Grupo I, Nivel II, siendo el responsable de la Unidad-Mesa de estructuración, hasta el 18 de febrero de 2011, devengando un salario bruto anual de 115.000 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El demandante prestaba servicios en el centro de trabajo situado en la C/ Serrano nº 41 de Madrid. El 15.02.2011 el demandante comunicó su baja voluntaria en la demandada, ese día solicitó los dos bonos del ejercicio 2009 y 2010.
En la cláusula cuarta del contrato firmado por las partes en La Coruña el 17.03.08, se estableció, lo siguiente: Retribución variable por cumplimiento de objetivos: Se establece una retribución variable por consecución de objetivos, conforme al sistema de retribución variable (SRV), vigente en la Caja y aprobado por sus Organos de Gobierno, o, en su defecto, en función de los objetivos que le sean establecidos por su dirección, por un importe de 30.000,00 euros anuales brutos, a percibir al año siguiente. A efectos de determinación, y para el año 2008, no se aplicara la regla de proporcionalidad al tiempo de servicio. Los objetivos para cada ejercicio serán determinados por la Dirección. En el supuesto le abone pagas graciables, premios y/o incentivos, sus cuantías, podrán deducirse de la retribución variable establecida".
El 28.01.10 se hizo una entrevista al demandante por D. Pelayo, que se da por reproducido (dto. Nº 2 del actor). El Sr. Pelayo era el superior inmediato del demandante, y la evaluación que realizó a este fue muy positiva en el año 2008 y 2009.
El demandante percibió una paga graciable en el año 2010.
En el año 2009, todos los empleados de la entidad demandada conocían que en el año citado, no se iba a pagar bono y también se conocida que en el año 2010 no se habían cumplido los "interruptores generales" y que por tanto no se iba a pagar ninguna retribución variable.
Toda la información referente a los bonos o retribución variable en la demanda, se leia por los empleados en la web o Intranet de la demandada, personalmente no se comunicaba nada a ningún empleado.
Habitualmente la retribución variable en la demandada, se abonaba en el mes de marzo, en el mes de marzo/abril de 2010, se comunico que no se iba a abonar nada por tal concepto referido al año 2009, y así ocurrió.
Tampoco se abonó a ningún empleado la retribución variable referida al año 2010, no habiéndose cumplido los objetivos a nivel colectivo, y tampoco se va a percibir ese años.
Para abonar la retribución variable, se sometía al empleado a una evaluación subjetiva, y luego se evaluaba por el superior, si se habían cumplido o no los objetivos.
En la Intranet de la demandada, se publico el sistema de valoración de objetivos del año 2009, en fecha 22.06.09, en ella se hacía saber que todas las retribuciones variables quedaban "sujetas a las regalas generales de esta guía y al interruptor en cascada, que condiciona el cobro al Beneficio antes de impuestos", asimismo, se publicó en la Intranet el 31 de marzo de 2010, que "se anula el pago de la retribución variable de la totalidad del Grupo Caixa Galicia" debido a la publicación de los resultados globales del Grupo Caixa Galicia y no alcanzarse los resultados exigidos. El 23 de abril de 2010, y el 27 del mismo mes y año, por el mismo sistema se publico la vigencia del interruptor en cascada que condiciona el cobro del variable del año 2010. El 1 de abril de 2011, y el 14.12.11, se publico que no se procedía al abono de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2010.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro 2007-2010 (BOE 30.11.07).
No consta que -el demandante haya ostentado cargo representativo o sindical alguno.
Se presentó papeleta ante el SMAC el 25.02.11, celebrándose acto de conciliación el 16.03.11 que se celebró sin avenencia. La demanda rectora de estos autos, se presentó el 20 de mayo de 2011.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda en reclamación de bonus por importe de 30.000 euros por el año 2009 y otro tanto por el año 2010, habiendo impugnado el recurso la entidad demandada y absuelta, NOVA CAIXA GALICIA.
Hay que comenzar por el examen del segundo motivo, destinado con arreglo al art. 193.b) de la LRJS a la revisión de hechos probados.
Se solicita en primer lugar la adición al hecho probado 3º del siguiente párrafo: " Tal entrevista valoraba tanto los objetivos personales como los de la entidad a la hora de abonar la retribución variable y era el único requisito por el abono del mismo".
No es posible estimar la adición solicitada, ya que el recurrente se basa en prueba testifical, que a tenor de...
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