STSJ Comunidad de Madrid 617/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2013
Fecha16 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1096/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1519/10 (acumulados autos 1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1531, 1532, 1533, 1538, 1540, 1541, 1542, 1543, 1545, 1546, 1547, 1548 y 1549/2010)

RECURRENTE/S: Dª Teodora, Dª Virtudes, Dª María Luisa, D. Mateo, Dª Ana, Dª Aurelia, Dª Brigida, D. Roque, D. Secundino, D. Teodulfo y D. Jose Ignacio

RECURRIDO/S: INFODESA, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Septiembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 617

En el recurso de suplicación nº 1096/13 interpuesto por el Letrado D. SUSANA BRAVO SANTAMARIA en nombre y representación de Dª Teodora, Dª Virtudes, Dª María Luisa, D. Mateo, Dª Ana, Dª Aurelia, Dª Brigida, D. Roque, D. Secundino, D. Teodulfo y D. Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 13-6-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1519/10 (acumulados autos 1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1531, 1532, 1533, 1538, 1540, 1541, 1542, 1543, 1545, 1546, 1547, 1548 y 1549/2010) del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Teodora, Dª Virtudes, Dª María Luisa, D. Mateo, Dª Ana, Dª Aurelia, Dª Brigida, D. Roque, D. Secundino, D. Teodulfo y D. Jose Ignacio contra INFODESA SA en reclamación de DERECHO-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas acumuladas a los presentes autos deducidas por Dª Teodora, Dª Virtudes, Dª María Luisa, D. Mateo, Dª Ana, Dª Aurelia, Dª Brigida, D. Roque, D. Secundino,

D. Teodulfo y D. Jose Ignacio (desistido del procedimiento), CONTRA LA EMPRESA INFODESA SA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo sito en San Sebastián de los Reyes con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que para cada uno de ellos se relatan en el hecho primero de sus demandas.

SEGUNDO

La empresa demandada con fecha de 24 y 26 de marzo de 2008 respectivamente comunica a los actores por escrito cuál sería su nueva retribución bruta anual para ese año tanto el salario fijo como la retribución variable, añadiendo que próximamente se comunicaría los objetivos; la empresa posteriormente no procedió a comunicar esos objetivos (Doc nº 110,160,186,217,253 ramo actora y Doc. nº 19,30,44,55,66,77,87,96,112 ramo empresa).

TERCERO

En los contratos de los trabajadores desde los años 90 se recogía dentro las cláusulas adicionales con distinta redacción según los modelos de contrato un complemento salarial por cumplimiento de objetivos, que en ningún caso tendrá carácter consolidable. La decisión de la concesión de este complemento, de su definición, los criterios para su concesión y de la base para su cálculo y cuantía corresponderá exclusivamente a la empresa recibiendo el trabajador una comunicación anual al respecto. Este complemento se devengará si procede, anualmente, una vez aprobadas las cuentas del Consejo de administración y se abonará dentro el plazo máximo de 60 días a contar desde el día siguiente a la fecha en que las cuentas sean aprobadas así mismo establece que la empresa no abonará el citado complemento salarial en el supuesto en que se extinga la relación laboral, por cualquier causa antes de que finalice el periodo anual para su total devengo. En otros anexos de los contratos se establece que el trabajador recibirá además una retribución variable en conceptos de incentivos, cuya cuantía estará en función del cumplimiento de los objetivos que le sean asignados a criterio de la empresa.

CUARTO

La empresa venía comunicando a los trabajadores los objetivos a cumplir estableciendo una serie de condiciones generales:

  1. - El incentivo de margen bruto no tiene límite superior y puede alcanzar cualquier importe, de acuerdo en el % de objetivo logrado. Se establece no obstante un límite máximo para importe global de incentivos a percibir por cada empleado, fijándose dicho límite, en el doble del total asignado al logro el 100% sus objetivos.

  2. Con el fin tratar adecuadamente los comportamientos excepcionales estables un factor justificativo de la totalidad de los incentivos a percibir una vez calculado por las fórmulas arriba establecidas. Dicho factor dependerá de la calificación obtenida en cualitativo global y será el siguiente.

  3. - El devengo de incentivos queda en cualquier caso, condicionado a la obtención de al menos un 10% del margen bruto que establezca como objetivo a nivel de empresa (Dc nº 21 a 32 ramo actora y que consta para el resto de actores en su respectivo ramo documental, cuyo tenor se tiene por reproducido).

QUINTO

Desde el año 2005, la dirección de la empresa venía comunicando a los trabajadores a principios del año cuál será su retribución con efectos de uno de enero de ese año, tanto la retribución fija como la variable, señalando en tal comunicación que próximamente se les comunicaría los objetivos en los que se basaría retribución variable, y al año siguiente, la empresa realiza la liquidación del incentivo, en función del grado de cumplimiento que estima procedente, que podía ser inferior o incluso superior incentivo previsto, sin haber comunicado previamente a los actores, el objetivo a cumplir.

SEXTO

En virtud de carta de fecha del 27 agosto 2009 la empresa comunica los actores los siguiente:

"Por la presente procedemos a comunicarle (como usted seguramente ya conocerá que, a la vista del desarrollo del año y de las distintas incidencias que han afectado a los resultados se ha producido el cierre definitivo del ejercicio contable 2008 con un resultado final que ha supuesto una importante cifra de pérdidas. En consecuencia no se dan las circunstancias objetivas que permitirían efectuar una liquidación de incentivos variables o bonos por objetivos correspondientes al año 2008, al faltar el elemento fundamental y premisa básica general como es la obtención de un resultado mínimamente razonable acorde con los presupuestos y objetivos generales de la empresa para aquel ejercicio.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su caso en particularmente su dedicación durante el año 2008 y fidelidad a la compañía acreditada con su permanencia a día de hoy en la empresa en las particularmente complejas circunstancias que estamos soportando, INFODESA, ha decidido abonarle una gratificación voluntaria especial y no consolidable, por un importe de .....E, que se hará efectiva en su nómina del mes de agosto.

Evidentemente el pago de esta gratificación voluntaria no puede sustituir un incentivo variable o bono del 2008 que no se haya devengado, por las adversas circunstancias concurrentes, sino servir de reconocimiento a su labor y de incentivo a la continuidad en el futuro: no obstante, caso de reconocérsele por cualquier autoridad administrativa o judicial, el derecho a percibir cualquier importe por incentivos variables, o bonos por objetivos del año 2008, esa cantidad será absorbida y compensada hasta donde alcance por el pago actual.

Igualmente en caso de producirse su baja voluntaria en la empresa antes del 31 de diciembre de 2009 el importe ahora abonado será deducido de su liquidación.

SEPTIMO

En virtud de auto de fecha 23 octubre 2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en el procedimiento de concurso abreviado nº 357/09 se admitía a trámite la solicitud de concurso necesario de la empresa demandada (Doc nº 9 ramo empresa).

OCTAVO

Según certificación emitida por el liquidador único de la empresa en fecha de 8 febrero 2011 y relativa a los presupuestos económicos y plan de actividad para el ejercicio 2008, presentado al Consejo de administración de la empresa por el director general en la reunión de 21 febrero de 2008 y unidos al acta de la misma, el presupuesto incluye los resultados reales del ejercicio 2007 con ingresos por importe de casi 28 millones de euros y un beneficio antes de impuestos de 2,12 millones de euros y los objetivos que la empresa se plantea para 2008, concretamente, obtener ingresos de 30,7 millones de euros, para conseguir un beneficio antes de impuestos de 2,35 millones de euros....

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