STSJ Comunidad de Madrid 139/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:1635
Número de Recurso5771/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005771/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00139/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5771/09

Sentencia nº 139/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5771/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de MADRID en sus autos número 536/2009, seguidos a su instancia frente a EMPRESA MARTIN SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Alexis, prestaba sus servicios para la Empresa Martín S.A., en virtud de contrato de trabajo de relevo suscrito con fecha 01-12-05, para sustituir a D. Celestino, trabajador de la empresa nacido con fecha 23-03-44, que reducía su jornada de trabajo en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial, con una duración establecida hasta el 23-03-09, ostentando la categoría profesional de conductor- Perceptor, realizando una jornada de trabajo a tiempo completo, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.959,60 euros.

SEGUNDO

Mediante comunicación de 23-02-09 la demandada notificó al actor la finalización de contrato de trabajo con efectos 23-03-09.

TERCERO

Con fecha 07-04-08 la demandada suscribió contrato de trabajo de duración determinada con un trabajador, con categoría profesional de conductor Receptor, para sustituir al mismo trabajador indicado en el hecho primero anterior, por acceder a la jubilación especial a los 64 años.

CUARTO

Con fecha 06-04-08 se cursó la baja en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada del citado trabajador D. Celestino por pasar a la situación de pensionista.

QUINTO

el actor permaneció en situación de excedencia voluntaria en el periodo 08-09-07 a 01-11-07.

SEXTO

con fecha 18-01-08 el actor puso en conocimiento de la empresa que desde el día 15-11-07 era el Delegado de la sección sindical de CC.OO y Secretario de Organización.

SÉTIMO

Con fecha 27-06-07 se celebraron votaciones en el proceso electoral para la elección de los representantes de los trabajadores, resultando elegidos 4 miembros de CC.OO, 6 de UGT y 2 de S.I.T.-C.S.I. El actor formaba parte de la candidatura de CC.OO, estando incluido el séptimo de la lista.

OCTAVO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Alexis, frente a EMPRESA MARTIN S.A., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra ante al inexistencia de despido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/02/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, tendente a la declaración de despido nulo, o, subsidiariamente de improcedente, interpone recurso de suplicación el trabajador, desplegando dos censuras jurídicas con correcto amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, denunciando en la primera infracción de los artículos 14, 24.2 y 28 de la CE con relación al principio de inversión de la carga de la prueba recogido en los artículos 96 y 179.2 LPL . Sostiene, en este orden de ideas, en síntesis, la empresa era conocedora de su condición de delegado sindical y secretario de organización por el Sindicato CC.OO, así como de su participación en el proceso de elecciones sindicales (hechos probados sexto y séptimo) con anterioridad a la fecha en la que se le comunica la extinción del vínculo laboral. Invocada, pues, la vulneración del derecho fundamental, cual es la libertad sindical, se produce, termina por argumentar, la inversión de la carga de la prueba conforme a la copiosa doctrina del TCO que cita, acreditando un "principio de prueba", una "prueba verosímil", una "sospecha vehemente" de su discriminación por razón de la representación sindical que ostenta.

Tratándose de la tutela frente a actos de discriminación, el Tribunal Constitucional ha subrayado reiteradamente la importancia que en relación con la misma tiene la regla de la distribución de la carga de la prueba. La necesidad de garantizar que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales para organizar las prestaciones de trabajo, pasa por considerar la especial dificultad que en no pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad sólo aparente del acto empresarial. Una necesidad tanto más fuerte cuanto mayor es el margen de discrecionalidad con que operan en el contrato de trabajo las facultades...

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