STSJ Comunidad de Madrid 33/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:1125
Número de Recurso5293/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005293/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00033/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036583, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5293/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: FREMAP MUTUA

Recurrido/s: María Rosa, DUO COMEDORES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 1136/2008

C.A.

Sentencia número: 33/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a nueve de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION nº 5293/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de la MUTUA FREMAP, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID, en sus autos número 1136/2008, seguidos a instancia de María Rosa, frente a DUO COMEDORES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Rosa María Sáez de Ibarra Trueba, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña. María Rosa, con DNI NUM000, fecha de nacimiento 4.08.1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 ; y en situación de alta en el Régimen General; la profesión habitual es la de Cocinera.

SEGUNDO

La actora presta servicios para la empresa demandada Duo Comedores SL; el día

10.05.06 sufrió accidente de trabajo in itinere siendo dado de baja médica por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de "fractura de extremidad distal de radio derecho y posible fractura de escafoides derecho" se le pautó tratamiento con reducción cerrada y fijación interna con 5 Kw percutáneos y fijador externo Hoffmann I, y el 21.06.07 se realizó EMO y durante el tratamiento RHB sufrió fractura espiroidea en tercio medio de cúbito derecho que se trató con inmovilización y posterior RHB. En el TAC de control se apreció remodelación ósea de epífisis distal de radio irregularidad articular con pequeño escalón en región dorsal de articulación radio-escafoidea, osteopenia parcheada. Fue nuevamente IQ el 28.09.07 mediante CAR de muñeca derecha seguido de tratamiento de RHB "y es dada de alta por mejoría el 10.11.06

TERCERO

Se instruyó expediente de valoración de secuelas y el INSS el 22.05.08 dictó resolución por la que reconoció al actor lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, baremo 077 por importe de 890 euros, siendo responsable del pago la Mutua FREMAP.

CUARTO

Contra la resolución del INSS la parte actora el 2.07.08 interpuso reclamación previa por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en grado de total o subsidiariamente parcial derivada de accidente de trabajo, la cual ha sido denegada por resolución del INSS de 4.08.08 e interpuso la presente demanda el 12.09.08.

QUINTO

La base reguladora anual de la prestación de incapacidad permanente total asciende a

14.961,35 euros y para la parcial 37,95 euros día o una indemnización de 27.703,50 euros, la fecha de efectos para la total sería el cese en el trabajo.

SEXTO

La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua codemandada y no existe informe de que se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas.

OCTAVO

El INSS el 9.04.08 emitió informe médico de síntesis en el que concluye" lesiones permanentes no invalidantes"

NOVENO

El Equipo de Valoración médica (EVI) emitió dictamen médico sobre las lesiones que padecía la actora proponiendo sea declarada afecto de lesiones permanentes no invalidantes en la cuantía total de 890 euros por el baremo 77 " Muñeca: limitación de movilidad en menos de 56% en muñeca derecha"

DÉCIMO

Las lesiones que presenta la actora como consecuencia del accidente de trabajo sufrido son las siguientes: "secuelas de fractura de extremidad distal de radio derecho y fractura espiroidea en tercio medio de cúbito derecho en paciente diestra, disminución de la movilidad de muñeca derecha inferior al 50%".

UNDÉCIMO

Las funciones que realiza la actora son las de Cocinera para lo cual tiene que realizar movimientos repetitivos y forzados con la muñeca, cargar pesos y realizar esfuerzos importantes ya que en el comedor se dan comidas para unas 310 personas, y la empresa ante las dificultades que presenta la trabajadora ha tenido que ponerle una persona que le ayude ya que no puede coger algunos instrumentos de trabajo como ollas que pesan mas de 12 kilos.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (FREMAP); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de octubre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan...

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