STSJ Comunidad de Madrid 94/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:1030
Número de Recurso5679/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005679/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00094/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5679/09

Sentencia nº 94/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a cinco de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5679/2009, interpuesto por la empresa SIGLA, S.A., contra la sentencia dictada en 25 de julio de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 333/09, que fue aclarada por auto datado en 14 de septiembre siguiente, seguidos a instancia de DON Alvaro, contra la empresa recurrente, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alvaro, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SIGLA S.A., con antigüedad de 9-2-2006, categoría profesional de Grupo III de Cocina y salario mensual de 1.349,93 euros (44,38 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando la prestación de servicios en el establecimiento perteneciente al Grupo Vips, situado en el Parque Oeste de Alcorcón (Madrid).

SEGUNDO

El día 31-12-2008 el horario finalizaba a las 21 h. de la tarde. Siendo las 20 h. de la tarde, y ante la ausencia de clientes que solicitaran servicios de restaurante, el demandante decidió dar por finalizada la jornada de trabajo en tal momento, autorizando a los demás trabajadores de la cocina, dependientes del mismo, para que también lo hicieran, la por lo que se despidieron de los restantes empleados de demandada -entre ellos el Encargado del establecimiento- que se hallaban celebrando la festividad de fin de año, por no existir ningún cliente en el establecimiento, marchándose a su

domicilio.

TERCERO

Con fecha 23-1-2009, la demandada entregó carta al actor (fechada el 23-1-2008), cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada), comunicándole el despido disciplinario, imputando al demandante 1a realización de los hechos que en 1a misma constan, relacionados con haber abandonado e1 puesto de trabajo con una hora de antelación a la prevista como de finalización de la jornada para el citado día, conductas que la demanda entiende constituyen una falta muy grave de abuso de confianza, desobediencia a las órdenes de trabajo y trasgresión de la buena fe contractual, a tenor de lo establecido en el art. 38.6 ) y art. 39.2) del III Acuerdo Laboral del sector de Hostelería y art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Consta en autos que el demandante ha comenzado a prestar servicios el 11-5-2009, para 1a empresa Food Service Project S.L.

QUINTO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la excepción de incompetencia territorial invocada por la empresa demandada; y, estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro contra SIGLA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 23-1-2009, condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde 1a notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de

6.989,85 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el 11-5-2009, ascendentes a 4.793,04 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/11/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3/02/2010 para los actos de votación y fallo. SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y aclarada por auto datado en 14 de septiembre de 2.009, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Sigla, S.A., declaró la improcedencia del despido disciplinario del actor ocurrido en 23 de enero de 2.009, por lo que condenó a la mercantil demandada a "readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 6.989,85 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el 11-5-2009, ascendentes a 4.793,04 euros". Recurre en suplicación dicha empresa instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los dos restantes lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice así: "D. Alvaro, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SIGLA, S.A., con antigüedad de 9-2-2006, categoría profesional de Grupo III de Cocina y salario mensual de 1.349,93 euros (44,38 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando la prestación de servicios en el establecimiento perteneciente al Grupo Vips, situado en el Parque Oeste de Alcorcón (Madrid)", redacción que, a su entender, debe alterarse única y exclusivamente en lo que atañe a la categoría y grupo profesionales del actor, que, según la recurrente, son Tercero de Cocina y Grupo II, respectivamente, para lo que se apoya en los documentos que figuran a los folios 62 a 74 de autos. De éstos, que consisten en los recibos oficiales de salario del trabajador correspondientes al período de tiempo que se extiende de enero de 2.008 a enero de

2.009, ambos meses inclusive, la mayoría de los cuales aparecen repetidos en el ramo de prueba del propio demandante (ver folios 233 a 243), se desprende sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, que, efectivamente, la categoría que la empresa le había asignado es la de Tercero Cocina y el grupo profesional el II, por lo que nada impide acceder a lo solicitado, en el...

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