AAP Toledo 65/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2010:142A |
Número de Recurso | 98/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 65/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00065/2010
Rollo Núm. .............................. 98/2009.-Juzg. Instruc. Núm...... 3 de Torrijos.-Diligencias Previas Núm. .............1358/08.-A U T O NUM. 65
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a quince de marzo de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 98 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, en Diligencias Previas núm. 1358/08, figurando como apelante Carlos María, representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Parra Martín, y defendido por el Letrado Sr. Jiménez García; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:
En el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos se siguen Diligencias Previas, nº 1358/08, en las que, con fecha 29 de octubre de 2008, se dictó Auto por el que se acuerda el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por la representación procesal de don Carlos María se interpusiera recurso de reforma, y subsidiario de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del mismo, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la resolución recurrida.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
Se invoca, como motivos de impugnación la infracción por la indebida inaplicación del artículo 777.1 de la L.E .Criminal, así como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva considerando que el sobreseimiento de la causa se ha producido sin previamente agotar la investigación necesaria para el esclarecimiento de las posibles responsabilidades derivadas del hecho denunciado.
Una vez más debemos precisar, antes de resolver en torno al recurso interpuesto, que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.2 de la C.E ., comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa. El T.C. entiende por indefensión una limitación de los medios de defensa producidos por una indebida actuación de los órganos judiciales (STS 64/1986 ) sin que coincida necesariamente, pese a lo anterior, una indefensión relevante constitucionalmente con un concepto de la misma meramente jurídico procesal (STS-70/1989 ), igualmente tampoco se produce por cualquier infracción de las reglas procesales (STC-48/1986 ), consistiendo, en esencia, en la...
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