Epílogo

AutorJuan M. Terradillos Basoco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Cádiz (España)
Páginas658-659

Page 658

En un ordenamiento ‘cuyas leyes fuesen tan sencilla que su conocimiento estuviese al alcance de todos los ciudadanos’, escribió Bentham -y lo recuerda Ferrajoli-, cada cual podría «dirigir y defender su causa en justicia, como administra y dirige sus demás negocios» y sería por tanto suficiente la auto-defensa. Pero ‘en el reinado de una legislación oscura y complicada, de un modo de enjuiciar lleno de fórmulas y cargado de nulidades’, es necesaria la defensa técnica de un abogado de profesión, ‘para restablecer la igualdad entre las partes y para compensar la desventaja inherente a la inferioridad de condiciones»54.

Defensa técnica que, para restablecer la igualdad, debe ser fuerte, bien dotada, independiente, al menos en la medida en que lo es la acusación. Pero defensa orientada también a neutralizar la desigualdad entre las partes que pueda proyectar sobre el proceso penal la desigualdad originaria que arrastran víctimas y acusados más vulnerables.

Si compete a las Defensorías Públicas acometer la defensa penal de los sujetos más vulnerables, habrán de hacerlo con la consciencia de que, justamente por ser los más vulnerables, son los más golpeados por el sistema penal -que siempre es represivo. Por tanto, no se trata solo de asumir formalmente su defensa, sino de hacerlo desde una perspectiva político-jurídica nítida: reivindicando el principio de intervención mínima; no se trata de una defensa aséptica, sino de una defensa de resistencia, como la califica Vitale55; no se trata de una defensa que pueda actuar con metodologías repetitivas, sino creativas, a efectos de utilizar el Derecho penal como instrumento, si no de emancipación, sí, al menos, de consolidación de derechos esenciales proclamados a otros niveles.

Todo ello obliga a una lectura del Derecho penal que no debería ser calificada como minimalista, sino como coherente, que lleva a utilizarlo solo y en la medida en que sea imprescindible. Para ello, el instrumento jurídico básico es, más allá de los déficits que aquejan a nuestros ordenamientos, especialmente hoy cuando está infectado por el implacable virus expansivo, la apelación a garantías y derechos fundamentales recogidos en los textos constitucionales y en los pactos internacionales. No se trata de una utilización torticera de las leyes...

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