SAP Valladolid 108/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2006:351
Número de Recurso539/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

JESUS MANUEL SAEZ COMBAJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDALJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00108/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2005

SENTENCIA Nº 108

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veinte de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 977/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante Inmobiliaria "Tejas Viejas de Madrid S.L" con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Santiago y defendida por el Letrado D. Francisco Martín Meléndez, y como demandado apelante DIRECCION000 de Valladolid, representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado D. Santiago Rodríguez Monsalve Garrigós, y como demandados apelados D. Benedicto mayor de edad y vecino de Valladolid y Dª Alicia mayor de edad y vecino de Valladolid, representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado D. Luis José Lavín González de Echávarri; sobre declaración de propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Julio de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Stampa Santiago en nombre y representación de Tejas Viejas de Madrid S.L., contra la DIRECCION000 de Valladolid, Benedicto y Alicia debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la plaza de garaje nº NUM000 del segundo sótano del DIRECCION000 de Valladolid, declarando su existencia y su ubicación conforme al informe pericial practicado, condenando a la DIRECCION000 de Valladolid a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absolviendo a los codemandados Sres. Benedicto y Alicia de las pretensiones deducidas contra ellos, debiendo abonar la Comunidad demandada las costas procesales causadas, excepto las devengadas por los otros dos codemandados que serán a cargo de la actora".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Benedicto en representación de la demandada DIRECCION000 de Valladolid se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria, Sr. Benedicto y Sra. Alicia se presentó escrito de oposición al recurso. Por la otra parte demandada no se presentó escrito. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La demanda que dio lugar a este procedimiento ejercitaba básicamente una acción declarativa de dominio tendente a que se reconociera a la parte actora la propiedad de una determinada plaza de garaje (número NUM000) del inmueble en que se ubica y además, como consecuencia de la anterior, que se declarara la existencia de esa plaza en el segundo sótano del mencionado inmueble y "su ubicación determinada pericialmente".

    La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y contra dicha resolución se alza en recurso una de las partes demandadas (La Comunidad de Propietarios) y la entidad actora (que limita su recurso al aspecto relativo a las costas procesales).

  2. - No es objeto de discusión alguna que la acción que de forma básica, inicial y determinante ejercita la parte demandante es la declarativa de dominio y que ésta se concreta en la plaza de garaje número NUM000, sustentando mencionada pretensión la parte actora en que es titular de la misma en virtud de la escritura pública otorgada por el anterior propietario el día 22 de octubre de 2000 (debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad) conocedor, sin duda alguna de que el primero de los requisitos necesarios para la procedencia de una acción amparada en el artículo 348 (aunque sea la meramente declarativa de dominio), es la existencia de título.

    Resulta claro que la concurrencia de los requisitos -entre ellos el título- para la procedencia de la mencionada acción declarativa además de resultar determinante es una cuestión que se refiere al aspecto sustantivo de la cuestión que se debate de forma que puede y debe ser examinada por el órgano jurisdiccional porque -aunque no se haya realizado alegación sobre ese particular- su concurrencia es precisa para la procedencia de la acción.

    Pues...

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