STSJ Murcia 336/2011, 1 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de resolución | 336/2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00336/2011
RECURSO nº 599/06
SENTENCIA nº 336/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 336/2011
En Murcia, a 1 de Abril de 2011
En el recurso contencioso administrativo nº 599/2006 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 180.322,04 euros y referido a: expropiación.
Parte demandante: VIVIENDAS PROTEGIDAS DEL MAR MENOR representada por la Procuradora JOSEFA GALLARDO AMAT y defendida por la Letrada VALENTINA DAYER GIMENEZ.
Parte demandada: EL JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Parte codemandada: COMUNIDAD AUTONOMA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad
Acto administrativo impugnado: Resolución de fecha 17 de Julio de 2006, dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa, en el expediente número 269/2005-parcela 33. Pretensión deducida en la demanda: Declare nulo el Acuerdo recurrido ello por no ser ajustado a Derecho y reconozca el derecho del recurrente a recibir un justiprecio por la finca expropiada por la cantidad de 216.782,24 euros, mas los intereses previstos en la legislación expropiatoria en cuando sean de aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4/12/2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de Marzo de 2011.
Interpone el presente recurso VIVIENDAS PROTEGIDAS DEL MAR MENOR S.A contra Resolución JEF 17/07/06 expediente 269/05 que fijaba el justiprecio de la parcela 33 afecta a las obras Desdoblamiento Carretera F 36 PK 2,222 a 4,303.
Son datos a tener en cuenta:
Fecha: 5/06/03
Parcela: 1216 m2
Valoraciones:
Propiedad = 216.782,24 euros
20 euros m2
JEF 36.460,20
14 euros m2
Pericial Forense 113963,54
17 euros m2
Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.
Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el acierto de tales acuerdos, pudiendo reformar tales valoraciones en virtud de la prueba verificada en autos. Por otro lado reiterada jurisprudencia (Vid. TS 3.ª Secc. 6.ª S 28 Abr. 1998 ) ha sentado las bases de lo que constituye el alcance la de los dictámenes periciales en relación con el hallazgo del verdadero valor que ha de indemnizarse en el justiprecio, siendo relevantes los...
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