STSJ Comunidad Valenciana 571/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:1909
Número de Recurso3282/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3282/09

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 571/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3282/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 684/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Enrique asistido por el Letrado D. Vicente Galotto Ricos, contra MARIA DOLORES ALBERO PUIG asistida por el Letrado D. Jose María Aguilar Marti y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada MARIA DOLORES ALBERO PUIG, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Enrique contra la empresa MARIA DOLORES ALBERO PUIG, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando improcedente el despido de fecha 31 de marzo de 2009, condenando a la empresa a su opción, a la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que luego se dirá, de la que deberá compensarse el importe de lo ya percibido por tal concepto, 3.017,15 euros, debiendo ejercitar dicha opción dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización, 11.313,48 euros, - salarios de tramitación, 64,19 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante Enrique con Dni número NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, suscribió contrato de trabajo con la empresa MARIA DOLORES ALBERO PUIG en fecha 27 de mayo de 2005, dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, ostentando categoría profesional de conductor, y percibiendo un salario medio bruto mensual, con prorrata de pagas extras de 1925,84 euros. ( no controvertido) SEGUNDO. La empresa demandada notificó al actor carta de extinción de la relación laboral de fecha 28 de febrero de 2009, con efectos de 31-03-2009, por causas objetivas según el articulo 52,C del ET, alegando causas económicas, cuyo tenor literal al obrar en autos, folios 7 y 8, se tiene por íntegramente reproducido a esos solos efectos. TERCERO.- En dicha carta el importe del 60% de la indemnización derivada del despido se cuantificaba en 3.017,15 euros, haciendo constar la carta de despido la imposibilidad de poner en el momento de comunicación extintiva a disposición del actor su importe por la situación económica de la empresa. Dicha cantidad fue abonada al trabajador en fecha 31 de marzo de 2009. (doc 3 demandado) CUARTO.- A fecha del despido del trabajador prestaban servicios en la empresa cinco trabajadores, y, a fecha 14-09-2009 constan dados de alta en la empresa cuatro trabajadores. El esposo de Dña. Dolores conduce vehículos de la empresa siendo autónomo colaborador de la misma. (doc 4 demandado, interrogatorio empresa) QUINTO.- En el ejercicio 2008 la mercantil presentó en la cuenta de pérdidas y ganancias un resultado antes de impuestos, de pérdidas por importe de

35.421,91 euros, siendo el importe neto de la cifra de negocios de 519.122,13 euros, y la partida de gastos de personal de -274.515,89 euros. En enero de 2009 el importe neto de la cifra de negocios ascendió a

34.778,60 euros, con perdidas de 6.071,25 euros. (doc 5 a 8 demandado, perito) SEXTO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta no ha ostentado el año anterior a la presentación de la demanda cargos de representación legal o sindical de los trabajadores. ( no controvertido) SEPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 30 de marzo de 2009, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 6 de mayo de 2009, con el resultado de "SIN AVENENCIA". En fecha de entrada en RUE 22 de abril de 2009 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social que fue repartida a este Juzgado. (folios 1 y 6)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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