STSJ Castilla y León 53/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:1218
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00053/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 00053/10

Materia: TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Angelica Y OTROS

Recurrido/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y OTROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES. de VALLADOLID DEMANDA 00049 /2009

Rec. Núm:

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecisiete de Febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.53 de 2.010, interpuesto por Angelica y otros contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos: 49/09) de fecha 20 de abril de 2009, en demanda promovida por Juan Enrique, Irene, Marta, Remedios, Angelica, Visitacion, Agustina Y Caridad contra CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI Y EL MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El Comité Ejecutivo Provincial en reunión de 18/3/08 acordó celebrar un Consejo Provincial de 26-3-08 con un único punto del día: " ratificación convocatoria VII Congreso Provincial".

SEGUNDO

El Comité Ejecutivo Provincial en reunión de 8-4-08, indicó: "El Presidente Provincial comunica al Comité Ejecutivo que, al no aprobar en tiempo el Comité Ejecutivo Autonómico la convocatoria del VII Congreso Provincial, ésta queda pendiente de posterior aprobación".

TERCERO

Con registro de entrada de 18-4-08 la Secretaria General Nacional envió correo electrónico en el que el Comité Ejecutivo Nacional acordó la suspensión de la celebración del Congreso de la Unión Provincial de CSI-CSIF de Valladolid.

CUARTO

El Comité Ejecutivo Provincial en reunión de 26-8-08 acordó aprobar la Convocatoria, Orden del día y normas del VII Congreso Provincial de CSI-CSIF de Valladolid. Señalando fecha de dicho Congreso para el 26/9/08.

QUINTO

El consejo Provincial en reunión de 3-9-08 se informa del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Provincial en su reunión de 26-8-08.

SEXTO

Mediante escrito con registro de salida de 1-9-08 se solicitó al CEA la aprobación de la Convocatoria, Orden del Día y Normas del VII Congreso Provincial de CSI-CSIF de Valladolid, así como el reparto de Compromisarios de acuerdo con la afiliación y representación de los distintos Sectores que componen esa Unión Provincial, aprobadas el Comité Ejecutivo provincial en reunión de 26-8-08.

SEPTIMO

En escrito con fecha de entrada de 4-9-08 consta que por el CEA se ha adoptado el acuerdo de aprobar la convocatoria y normas del VII Congreso Provincial de CSI-CSIF. De Valladolid para su celebración el 25-9-08.

OCTAVO

El CEN en su reunión de 15-9-08 acordó ratificar la convocatoria y celebración del Congreso Provincial de CSI-CSIF de Valladolid para el 25-9-08.

NOVENO

El 25-9-08 se celebró el Congreso Provincial de CSI-CSIF de Valladolid con el resultado que consta en el acta de mesa y que aquí se da por reproducida en aras a laq brevedad y que figura al folio 131.

NOVENO

El 14-1-09 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Valladolid, la demanda origen de las presentes actuaciones que por turno de reparto tuvo acceso a este Organo Judicial el 16-1-09".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. En primer lugar se pretende modificar la redacción del ordinal sexto, lo que ha de rechazarse por no citarse prueba documental o pericial alguna en apoyo de dicha pretensión.

En segundo lugar quiere introducirse un nuevo ordinal para decir que no está acreditado que se celebraran asambleas para la elección de compromisarios. Sin embargo, en primer lugar, dicho hecho no puede incorporarse, porque se trata de hecho negativo y, por tanto, no estando probado, lo que habrán de aplicarse son las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por otro lado el único documento que se cita en apoyo del mismo (no siendo aptos a estos efectos la prueba testifical o la de interrogatorio de la parte) nada demuestra al respecto. Sin embargo ha de decirse que, atendiendo al contenido de la sentencia de instancia y al escrito de impugnación del recurso, aparece como hecho incontrovertido.

Finalmente la última modificación quiere precisar la redacción del ordinal décimo para evitar que del texto literal del mismo se pueda interpretar que los afiliados del sindicato que presentaron la reclamación que allí se dice conocieron la celebración del Congreso el propio día 25 de septiembre de 2008 en el que el mismo se celebró, lo que es innecesario, puesto que del texto de los hechos probados solamente resulta que dicho día se celebró el Congreso, pero no consta acreditado en qué fecha tuvieron conocimiento esos afiliados de su celebración. En todo caso, en los términos del planteamiento de este recurso, la cuestión deviene irrelevante.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 2.1.c y 4.2.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical . Como señalamos en nuestra sentencia de 16 de septiembre de 2009 en el recurso de suplicación 1339/2009 en relación con esta misma demanda, la vía procesal elegida por la parte actora ha sido el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y con ello se viene a limitar la cognición del órgano judicial, haciendo depender el éxito de la pretensión ejercitada en la demanda de la aplicación de un canon de constitucionalidad y no de un mero canon de legalidad.

Como resulta del texto de los fundamentos de la sentencia, en relación con la ausencia de hecho probado alguno al respecto y a la vista del contenido del escrito de impugnación del recurso, los compromisarios electos para el Congreso Provincial que se impugna no fueron elegidos de forma directa en asamblea de los afiliados de cada sector, sino que fueron designados por los órganos directivos de los distintos sectores, órganos directivos éstos que nadie discute que sí sean elegidos directamente por los afiliados. La cuestión entonces consiste en determinar si vulnera el derecho...

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