STSJ Cataluña 1280/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:1837 |
Número de Recurso | 7652/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1280/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0026878
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 12 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1280/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Torcuato frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 9 de julio de 2008 dictada en el procedimiento nº 419/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 22 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar la demanda formulada por la parte actuante don Torcuato contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre superior base reguladora, absolviéndole de la pretensión de condena que la demanda contiene."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La parte actora don Torcuato, nacido el 27/01/1944, titular de D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, en situación de convenio especial, tras su baja en censo con efectos de 21/09/2001, solicitó, el 18/05/2005, pensión de jubilación anticipada.
Esta le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de data 26/05/2005, con efectos económicos de 19/05/2005, en cuantía inicial de aplicar porcentaje del 76% a base reguladora de 2.225,23 euros.
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- Solicitó prestación periódica de incapacidad permanente e incoado expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen l'ICAM, el 13/09/2005, y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, el 13/03/2008, declarando que se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 100% de base reguladora de 1.794,00 euros.
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- Para el cálculo de la base reguladora computó el INSS las cotizaciones acreditadas por el actor en el periodo 01/2000 a 12/2007 y rellenó con bases mínimas el periodo 06/2005 a 12/2007 en que no existió obligación de cotizar por encontrarse el actor percibiendo pensión de jubilación.
Computando el periodo 05/1997 a 04/2005, que aparece en integridad cotizado, la base reguladora resultante sería de 2.248,47 euros.
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- Formuló reclamación previa que pretendía que se fijase base reguladora superior, resultante de computar las cotizaciones acreditadas en el periodo 05/1997 a 04/2005, que fue desestimada por resolución expresa de 13/05/2008.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Torcuato, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el trabajador contra la sentencia que en materia de invalidez general ha desestimado su demanda de que en la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta que le ha sido reconocida estando en situación
de jubilación anticipada, se calcule teniendo en cuenta la llamada doctrina del paréntesis, en el sentido de que el período que va desde el mes de junio de 2005 al mes de diciembre del 2007 en que no existió obligación de cotizar, por encontrarse el trabajador percibiendo pensión de jubilación anticipada, no sea computada, por causa de la doctrina citada, y se tengan en cuenta las cotizaciones anteriores al referido período sin computar las bases mínimas del mismo, tal como ha hecho el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La sentencia de instancia ha desestimado...
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