STSJ Cataluña 869/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:1381
Número de Recurso6889/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución869/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0040673

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 869/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Redes y Canalizaciones Quiros, S.L., Rafael, Florinda y G. Instal 2005, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Luis Antonio, Pedro Francisco, Armando, Camilo, Darío

, Eugenio, Gabino, Humberto, Leonardo, Moises, Ramón, Segismundo, Jose María y Luis Manuel frente a Redes y Canalizaciones Quiros, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Rafael, Florinda y G. Instal 2005, S.L. debo declarar la nulidad del despido condenando a la empresa Redes y Canalizaciones Quiros SL a readmitir inmediatamente a los actores con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir, sin perjuicio de reducir el abono de los mismos a los actores que han prestado servicios con posterioridad al 17 de julio de 2008." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que se especifica en la demanda, a excepción de los siguientes cuatro actores cuya antigüedad se modifica en el acto de juicio por la parte actora aceptándolo la demandada: Darío 22-7-2003; Segismundo 13-1-2006; Jose María 15-7-2005.

Segundo

Que existen cuatro actores que están prestando servicios con similares salarios a los percibidos en la empresa demandada, según manifestación de la parte actora aceptada por la demandada, estos son los siguientes: Armando desde el 27-10-2008; Ramón desde 27-10-2008; Felicisimo desde 1-10-2008; Hermenegildo prestó servicios del 5-8 al 30-10-2008.

Tercero

Que los actores prestando servicios efectivos no percibieron el salario mensual de junio de 2008. Los actores prestaron servicios efectivos hasta el 17 de julio de 2008, en el que percibieron idénticas cartas con el siguiente contenido literal:

"Redes y Canalizaciones Quiros, S.L.

  1. Moli d'en Bisbe, P.I.Foinva, 25

08110 Montcada i Reixac

En Montcada i Reixac, a 17 de julio de 2008

Sr. Luis Antonio

NIE: NUM000

Muy señor nuestro:

Por la presente, le comunicamos formalmente que la dirección de esta empresa, se encuentra en una situación económica absolutamente insalvable y que hace imposible la continuidad de la misma por lo que nos hemos visto obligados a presentar una declaración de concurso en los Juzgados Mercantiles, a los efectos de proceder al cierre total de la empresa.

Las circunstancias que nos han llevado a esta situación son consecuencia de la importante crisis actual en el sector de la construcción, que nos ha afectado con una reducción importantísima de encargos, además de impagos de promotores debidos a iguales circunstancias.

A la espera de que el Juzgado Mercantil competente autorice las extinciones indemnizadas de todos los contratos de trabajo de la plantilla de Redes y Canalizaciones Quiros, S.L., se ha tomado la decisión de conceder permiso indefinido retribuido a la totalidad de la plantilla, hasta que se puedan hacer las extinciones de los contratos.

Con esta decisión desaparece la obligación de los trabajadores de tener que acudir cada día a su puesto de trabajo y mantenerse en él, aún a pesar de la falta de trabajo efectivo, y se mantiene la obligación de la empresa de abonar la totalidad de los salarios, que en cualquier caso están garantizados por ser créditos privilegiados, por los acuerdos sectoriales del convenio de la Construcción y por FOGASA .

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente

La Dirección Recibí

Fdo.El trabajador

Fdo.

(Sello y firma)(sin firma)"

Cuarto

Que en fecha 31 de julio de 2008 la empresa demandada presentó solicitud de concurso voluntario con solicitud de liquidación, folio 295. Por auto de 1 de octubre de 2008, el juzgado mercantil nº 3 de los de Barcelona declaró a la mercantil demandada en concurso voluntario, folio 300 y ss.

Quinto

Que por providencia de 15-10-2008 se daba cuenta del escrito presentado por la administración concursal interesando la incoación de expediente de regulación de empleo, folio 307.

Sexto

La sociedad demandada tiene una plantilla de 25 trabajadores. Desde 17 de julio de 2008 hasta la actualidad la empresa ha cesado en su actividad sin dación de trabajo a los actores y sin que estos tampoco hayan percibido su salario desde el mes de junio de 2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Redes y Canalizaciones Quiros, S.L., Rafael, Florinda y G. Instal 2005, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores, contra la sentencia de instancia que declara la nulidad del despido y desestima la pretensión de declarar extinguida la relación laboral.

Por la vía del párrafo a) del art. 191 de la LPL, se formula el único motivo del recurso en el que se denuncia infracción de los arts. 218 de la LEC, 248.3º de la LOPJ, 97.2º de la LPL y 24 de la Constitución, así como de la doctrina jurisprudencial que se cita y de lo dispuesto en el art. 124 de la LPL, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por haber incurrido en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre la acción de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET, que los trabajadores han acumulado a la demanda de despido.

Como primera cuestión previa, hemos de desestimar la alegación del escrito de impugnación en la que se solicita la desestimación del recurso por defectos de forma, en cuanto no respeta lo dispuesto en el art. 194 de la LPL y no distingue los diferentes motivos del art. 191 a cuyo amparo se formula.

Pretensión que no puede ser acogida, porque basta la simple e imparcial lectura del escrito de recurso para constatar que se interpone exclusivamente por la vía del párrafo a) del art. 191 de la LPL, tal y como así se hace constar de forma...

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