STSJ Castilla-La Mancha 1497/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1497/2012
Fecha27 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01497/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100552

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000038 /2009 JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO, Macarena, Alejo, Leopoldo, Teodosio, Esther, Alexander, GANADEROS AGRUPADOS DE CARNE DE CALIDAD S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE GANADEROS AGRUPADOS DE CARNE DE CALIDAD S.A.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,,,,,,,

Procurador/a: ANA J. GÓMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,

RECURSO SUPLICACION 590/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de Diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1497 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 590/12, sobre extinción de contrato, formalizado por la representación del FOGASA contra Auto de fecha 1 de Octubre de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, siendo recurridos la Consejería de Trabajo y Empleo de la JCCM, Dª. Macarena, D. Alejo, D. Leopoldo, D. Teodosio, Dª. Esther, D. Alexander, Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad S.A., y la Administración Concursal de Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad S.A. ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de Octubre de 2.009 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo en los autos número 38/09, cuya parte dispositiva establece:

ACUERDO:

1.- la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre los trabajadores que constan en el Hecho probado Segundo y el miembro del Consejo de administración que consta en el hecho tercero y la empresa Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad SL .

2.- La extinción surte efectos desde hoy, con derecho al percibo de la indemnización convenida de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, lo que supone el abono de las indemnizaciones previstas en el hecho probado 2 º .

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril EDL 1985/8175, tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996 EDL 1996/13799, los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/16443, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

4.- Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985 EDL 1985/8175, relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución.

5.- deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a la Delegación de trabajo y Empleo tal circunstancia.

6.- La administración concursal deberá incluir los créditos que aquí se reconocen en la lista de acreedores.

7.- Hágase entrega al FOGASA de la relación de indemnizaciones y trabajadores afectados, al objeto de que una vez firme esta resolución pueda proceder a los ingresos que correspondan.

8.- No se hace declaración respecto a las costas.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos Probados:

"Primero.- Son hechos probados y así se declaran que el 2-8-2005 se dictó auto declarando el concurso de Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad, que el 17-11-2006 se aprobó el convenio y que en autos 497/2007 se dictó auto de fecha 18 de junio de 2008 en el que se acordó dejar sin efecto el convenio y la apertura de la liquidación y por tanto que la empresa volvía a estar en concurso, que este incidente laboral se ha presentado el 9-1-2009 . Los demandantes establecen como fecha de baja en la relación laboral el 31-10-2008 en su reclamación que sería cuando se le dio de baja en la seguridad social. La Tesorería de la Seguridad Social ha dictado resolución el 9 de octubre de 2008 que acuerda dar de baja a todos los trabajadores de la empresa de la Empresa Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad ( entre los que se encuentran los demandantes ), estableciendo como fecha de de efectos el 28-3-2008, fecha que la Seguridad Social tiene en cuenta porque en su expediente les consta que se comunicó la resolución del contrato de alquiler de sus instalaciones sin que exista actividad productiva en la misma, por su parte los administradores concursales fijan como cese de la actividad de la empresa el 11 de abril de 2008, fecha en la que acudieron a la empresa, constataron que no existía actividad y depositaron la documentación y los muebles . Los trabajadores que han presentado la demanda de extinción colectiva son la totalidad de los trabajadores que no tienen declarado el despido en la empresa Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad.

Segundo

Deben considerarse como hechos probados que la empresa tiene en su plantilla los siguientes trabajadores, haciendo constar el salario, los años de antigüedad a fecha 28 de marzo de 2008 y los días que le corresponderían de indemnización a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, con la correspondiente indemnización :

APELLIDOS Y NOMBRE Base de contización alta Dias de trabajo Dias Indem ini. Indemniz.

Alexander 61,08 10-10-03 1.631 90 5.497,2

Macarena 102,47 22-6-06 645 34 3.483,98

Alejo 102,47 11-1-07 442 23 2.356,81

Leopoldo 89,58 5-2-04 1.513 82 7.345,56

Esther 41,56 20-11-03 1.590 86

3.574,16

Tercero

También se considera como hecho probado que en la empresa estaba dado que alta el siguiente miembro del Consejo de Administración cuyo crédito no tiene la consideración de salarial .

APELLIDOS Y NO MBRE Base de contización alta Dias de trabajo Dias Indem ini. Indemniz.

Teodosio 102,47 3-2-2004 1.515 82 8.402,54

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del FOGASA, el cual fue impugnado solamente por los trabajadores de la empresa Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad S.A., elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 590/12, que tuvo entrada en la Secretaría de la Sala el 8-5-12) el Auto de 1- 10-09 del Juzgado de lo Mercantil de Toledo que acordó la extinción contractual en la fecha del Auto respecto a los cinco últimos trabajadores y un miembro del Consejo de Administración (identificados en los hechos probados segundo y tercero) de la entidad Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad, S.L., con derecho al...

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