STSJ Cataluña 764/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:1058
Número de Recurso6991/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución764/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0038895

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 1 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 764/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Transmediterranea Cargo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 910/2007 y siendo recurrido/a Artemio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la excepción de prescripción formulada por la empresa demandada y, en consecuencia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Artemio y Borja, debo condenar y condeno a TRANSMEDITERRANEA CARGO S.A. al pago de la suma de tres mil ciento cincuenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (3.154'75 #) al Sr Artemio y la suma de cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con doce céntimos (5.448'12 #) al Sr Borja .

Igualmente debo condenar y condeno a TRANSMEDITERRANEA CARGO S.A. a que abone a Domingo la suma de 750 euros netos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante sentencia dictada por este Juzgado den fecha 1 de febrero de 2008 se declaró la improcedencia de los despidos efectuados por la empresa demandada frente a los trabajadores demandantes.

En dicha sentencia se declararon probadas respecto del Sr Artemio una antigüedad de 4 de octubre de 2006. salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.351'42 euros; respecto del Sr Borja una antigüedad de 7 de octubre de 2006, salario mensual bruto de 2.494'27 euros y respecto del Sr Domingo una antigüedad de 27 de septiembre de 2006 y salario mensual bruto de 2.200'77 euros.

En los tres casos se fijó una categoría profesional de conductor mecánico.

SEGUNDO

Resulta aplicable a la relación laboral de los actores con la empresa demandada el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de la provincia de Barcelona.

TERCERO

En la cláusula adicional de los contratos de trabajo firmados por el Sr Artemio y Borja con la empresa demandada se establecía que "el trabajador se compromete a la realización de los desplazamientos necesarios por motivos de su cometido sean en territorio nacional o en el extranjero, así como las cargas y descargas necesarias en función del servicio que preste. El trabajador podrá percibir una cantidad variable como incentivos que absorberá cualquier otro concepto o complemento establecido por el convenio colectivo y que compensará, en su caso, los tiempos de espera, excesos de jornada o trabajos excepcionales por razones del servicio en fin de semana, domingos o en festivos".

CUARTO

Por el demandante Sr Artemio se han realizado en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2006 al mes de mayo de 2007 la suma total de horas extras contenidas en los cuadrantes aportados como folio 115 a 122 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Por el demandante Sr Borja se han realizado en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2006 al mes de octubre de 2007 la suma total de horas extras contenidas en los cuadrantes aportados a folio 102 a 114 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

El importe de cada una de las horas extras asciende a la suma de 10'78 euros.

QUINTO

En el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2006 al mes de mayo de 2007 el Sr Artemio percibió de la empresa demandada la suma total en concepto de incentivos de 6.675'12 euros.

Igualmente en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2006 y el mes de octubre de 2007 el Sr Borja percibió de la empresa demandada la suma total en concepto de incentivos de 11.377'77 euros.

SEXTO

El cuadro de cálculo del sistema de incentivos en la empresa demandada, con los importes correspondientes a los mismos, es el que figura a folio 182 de autos, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido. Dichos incentivos retribuyen los conceptos de "radio", dependiendo del número de kilómetros; "traslados"; "acondicionamiento de mercancías" y "embarques".

SEPTIMO

La empresa demandada no ha abonado a los actores Srs Artemio y Borja las cenas que, en el mismo periodo en el que por ambos se reclaman horas extraordinarias, los actores tuvieron que realizar fuera de su domicilio como consecuencia de la mayor duración de su jornada de trabajo, según cuadrantes antes citados a folios respectivamente 115 a 122 y 102 a 114 de autos.

El importe total por diferencias por el concepto cena a favor del Sr Artemio desde el mes de noviembre de 2006 al mes de mayo de 2007 asciende a la suma de 265'71 euros.

El importe total por diferencias por el concepto cena a favor del Sr Borja desde el mes de noviembre de 2006 al mes de octubre de 2007 asciende a la suma de 154'32 euros.

OCTAVO

El demandante Sr Raúl, tras la aclaración realizada en el acto del juicio, concretó el petitum de su demanda reclamando la suma de 750 euros netos en concepto de diferencias a cargo de la empresa por complemento de prestación por IT, suma respecto de la que la empresa demandada se allanó, allanamiento consentido por el citado actor. NOVENO.- Presentada por los Srs Artemio y Borja papeleta de conciliación en fecha 6 de noviembre de 2007, fue celebrado el acto en fecha 4 de diciembre de 2007 con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona, autos 910-07, de fecha 31.3.2008, que estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora contra la ahora recurrente en reclamación de cantidad, condenado a la demandada, Transmediterránea Cargo, S.A., al abono de la cantidad de 3154,75 euros al Sr. Artemio y 5448,12 euros al Sr. Borja, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación, con base en un doble motivo, que ha sido impugnado de contrario.

Como primer motivo de recurso, la parte recurrente pretende la revisión de hechos probados, en concreto mediante la modificación o la supresión del hecho probado cuarto (con base en que los cuadrantes elaborados por los demandantes son de confección unilateral y no tienen en cuenta los tacógrafos, que son los únicos documentos oficiales válidos, y en los folios 1 a 75 y 92 a 208 de autos), para que conste que los actores no han realizado horas extraordinarias, sino horas de presencia o tiempos adicionales a disposición de la empresa; y la supresión del hecho probado séptimo, para...

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