AAP Barcelona 58/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2010:1204A |
Número de Recurso | 38/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 58/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo núm. 38/2010-J
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dimana de autos de: JUICIO MONITORIO nº. 1767/2009
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA
Parte/s apelante/s: SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A.
Parte/s apelada/s: Everardo Y Magdalena
A U T O núm. 58/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE, Ponente
Barcelona, tres de marzo de dos mil diez
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 38/2010, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora Dª. SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. contra el Auto definitivo que dictó con fecha 17 de noviembre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa en los autos de Juicio monitorio núm. 1767/2009, seguidos contra Dª. Magdalena y D. Everardo .
Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se elevaron los autos a esta Audiencia, correspondiendo por reparto a esta Sección.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "DECIDO: No admitir la solicitud de requerimiento de pago instado por la Procuradora de los Tribunales, Jaime Paloma Carretero en nombre y representación de la entidad SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. que presentó solicitud de juicio monitorio contra MOYA AREA 24,S.L., Everardo Y Magdalena ."
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 25 de febrero de 2010. Quinto.- Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ
RUIZ OLALDE.
Se interpone el presente recurso contra el Auto del Juzgado que inadmitió la demanda de juicio monitorio, en la que se reclamaba el capital de un préstamo, tras su vencimiento anticipado, y los intereses devengados.
En nuestro Auto de 10 de Enero de 2006, dictado en el rollo 680-2005, expresamos : La nueva LEC, en su Exposición de Motivos, configura el proceso monitorio como cauce procesal a través del cual, brindar protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líquido -vencido y exigible, además- de muchos justiciables. El proceso se inicia por medio de una solicitud dirigida al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. En este aspecto se ha de ser flexible en cuanto a la documentación que posibilita el acceso a este proceso puesto que el legislador ha establecido en el artículo 812 de la LEC un listado simplemente ejemplificativo de los documentos que pueden servir para acreditar "prima facie" esa apariencia. Buena prueba de que no es una enumeración cerrada, la tenemos en el artículo 815 LEC que ordena al Juez requerir de pago al deudor no sólo cuando los documentos aportados sean los previstos en el artículo 812, sino también cuando constituyeren a juicio del Tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en la petición inicial. Y la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias vienen entendiendo que en contratos como el presente, es viable la reclamación en este proceso, sin perjuicio de la oposición que se practique. Así, a...
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