AAP Barcelona 68/2010, 14 de Abril de 2010
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2010:2757A |
Número de Recurso | 100/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 100/2010-C
Juicio monitorio 1680/2009
Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2)
A U T O Nº 68/10
Ilmas/os. Sras/es. MAGISTRADAS/OS:
Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En Barcelona, a catorce de abril de dos mil diez.
Contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de Iª Instancia 2 de Badalona
Se interpone Recurso de Apelación por el/la Procurador D/Dª Carlos Arregui Rodés en representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para deliberación, votación y fallo en fecha 7 de abril de 2010
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Que debia acordar y acordaba no admitir a trámite la petición inicial interpuesta por D. carlos Arregui Rodés, procurador de los tribunales en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A, y el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
Dictada resolución en la instancia que inadmite la petición inicial del procedimiento monitorio instado por FINANCIERA EL CORTE INGÉS E.F.C. S.A frente a Agustina se alza el recurrente interesando la revocación por entender de un lado suficiente la documentación acompañada con la solicitud y de otro, previsto el vencimiento anticipado en el contrato de Fórmula Personal de Pago para el supuesto de impago de las cuotas acordadas.
El proceso monitorio viene catalogado por la vigente LEC 2000 entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, de gran tradición en otros países y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente demandada por la doctrina. Basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC se refiere a que la cantidad adeudada se "acredite", también lo es que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan "un principio de prueba". En este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está de más recordar que la Exposición de Motivos de la todavía reciente LEC 2000 habla de la necesidad de que con la inicial solicitud "se aporten documentos de los que resulte una de buena apariencia jurídica de la deuda", lo que poco tiene que ver con la plena acreditación de ésta.
Establece el artículo 812.1 LEC cuanto sigue:"...Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor; 2ª. Mediante facturas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".
Como señala la Exposición de Motivos de la LEC punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. Tales documentos se recogen en el art. 812 LEC, que en su apartado primero relaciona aquellos que examinados por el juez puedan conducir a que éste entienda demostrado a primera vista la deuda; y en...
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