AAP Barcelona 21/2010, 3 de Febrero de 2010
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2010:815A |
Número de Recurso | 718/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 21/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 718/2009-BB
Juicio monitorio 1241/2009
Juzgado Primera Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat
A U T O NUM. 21 / 2010
Ilmos. Sres.
Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
Magistrada Ponente Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
En Barcelona, a tres de febrero de dos mil diez. HECHOS
Contra el auto de 29 de septiembre de 2009 se interpone recurso de apelación por la representación de la solicitante, FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, SA. Elevados los autos originales a esta Sección de la Audiencia, se señaló día para la votación y fallo el 3 de febrero de 2010, con el resultado que a continuación se indica.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio presentada por el Procurador Sr. Jose Antonio Lopez Jurado en nombre y representación de la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, S.A. "
Dictada resolución en la instancia que inadmite la petición inicial del procedimiento monitorio instado por FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, SA se alza el presente interesando la revocación por entender de un lado suficiente la documentación acompañada frente con la solicitud y de otro el vencimiento anticipado de los pagos aplazados por el impago de solo dos cuotas.
El proceso monitorio viene catalogado por la vigente LEC 2000 entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, de gran tradición en otros países y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente demandada por la doctrina. Basta para su inicio que se aporte un principio de pruega del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC se refiere a que la cantidad adeudada se acredite, también lo es que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aparotados constituyan un principio de prueba. En este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está de más recordar que la Exposición de Motivos de la todavía reciente LEC 2000 habla de la necesidad de que con la inicial solicitud se aporten documentos de los que resulte una de buena apariencia jurídica de la deuda, lo que poco tiene que ver con la plena acreditación de ésta.
Establece el artículo 812.1 LEC cuanto sigue:"...Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor; 2ª.
Mediante facturas, telefax o cualesquiera otros doucmentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que haibutalmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la calse que aparezca existente entre acreedor y deudor".
Como señala la Exposición de Motivos de la LEC punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. Tales documentos se recogen en el art. 812 LEC, que en su apartado primero relaciona aquellos que examinados por el juez puedan conducir a que éste entienda demostrado a primera vista la deuda; y en el segundo incluye otros de los que la ley reconoce prueba acreditativa de la...
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