SAP Madrid 113/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:2668
Número de Recurso806/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00113/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013033 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 545 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.5 de MOSTOLES

De: Jesús Luis

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: HOSPITAL DE MADRID S.A.

Procurador: JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil médica.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 545/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jesús Luis, y asistido por Letrado y demandado-apelado D. Claudio, representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y asistido de Letrado y HOSPITAL DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Justo

  1. Requejo Calvo y asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 14 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando la demanda formulada por D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valderrama Anguita, contra D. Claudio, representado por la Procuradora de los TribunalesSra. Casas Muñoz, y contra HOSPITAL DE MADRID, S.A. representada por el procurador de los Tribunales Sr. Hornedo Muguiro, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de febrero de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 14 de julio de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por el trámite de procedimiento ordinario con el núm. 0545/2009, íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jesús Luis frente a don Claudio y «Hospital de Madrid».

(2) Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Jesús Luis interpuso, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de octubre de 2009, formuló recurso de apelación fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

Vistos los hechos declarados probados, no es posible afirmar, como hace la sentencia que ahora se recurre, que el alta del paciente (ahora demandante) fue dada por mejoría Y ello por varías razones:

* El informe de alta se dejó firmado el mismo día de la operación.

*Al margen de lo que se diga respecto al estado del paciente al día de la operación, que es cuando le dan el alta, es indiscutible su mal estado físico, por cuanto fueron numerosas sus visitas a urgencias después de la intervención quirúrgica.

Y tal era su estado en el momento del alta y tal ha sido la evolución de sus dolencias a partir de dicho momento, que al paciente le ha quedado una secuela de estenosis intestinal, reconocida como enfermedad generadora de incapacidad, cuya única causa posible ha sido la intervención quirúrgica a la que fue sometido mi representado (de manera expresa reconoce tal circunstancias la sentencia en el último inciso del último párrafo del Fundamento de Derecho Terceto).

Es evidente que las circunstancias en las que se concedió el alta médica, no sólo es responsabilidad de un médico que la deja firmada en barbecho, sino también del Centro Hospitalario que, si el estado del paciente no era el adecuado (y así se deduce de las dolencias que después le llevaron a acudir a servicios de urgencias;), no debió permitir que éste se fuera del Centro o, como mínimo, informarle de su estado por escrito y de los riesgos que entrañaba su marcha del Hospital.

Segunda

Ya se dijo en el Hecho Tercero de nuestra demanda en su día que nunca antes de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el paciente, se le habla informado a éste respecto a la técnica quirúrgica que se iba a emplear para intentar solucionar su problema de hemorroides.

Teniendo en cuenta todo lo que hemos visto y "aprendido" después de la tramitación del procedimiento en la primera instancia, toma más Fuerza la afirmación realizada en el párrafo anterior, por cuanto es evidente e indiscutible que existen varias técnicas para solucionar el problema de las hemorroides; y que de entre esas posibles técnicas destacan dos: la Longo (utilizada en el presente caso) y la "Milligan-Morgan".

A ambas técnicas se refiere el informe pericial aportado de contrario y de ambas técnicas habló el testigo perito aportado por esta parte, Don Mario, el cual no sólo ha visto y tratado a mi representado, sino que es Catedrático de Cirugía de la Universidad de Alcalá de Henares y Jefe de la Unidad de Coloproctología del Hospital Universitario príncipe de Asturias; es decir, experto en el tratamiento de este tipo de problemas.

De ambas pruebas (documental y testifical) se deduce, sin ningún género de dudas que existen dos importantes diferencias entres ambas técnicas quirúrgicas:

  1. Una primera evidente, en cuanto a su forma de realización, pero sobre lo que no vamos a tratar ahora por cuanto no es el objeto de debate en el presente procedimiento.

  2. Otra, y ésta sí es la importante, respecto a las consecuencias de la intervención. De este modo, en el informe pericial aportado de contrario, y así la corroboró de manera expresa en la r Lira nuestro testigoperito, la técnica "Longo" reduce el doler postoperatorio al paciente, pero, a cambio, la técníca "Milligan- Morgan" prácticamente elimina el riesgo de estenosis postquirúrgicas (página 11, primer párrafo, del informe pericial del Doctor Victorio ).

De estas dos diferencias nunca nadie informó al paciente (mi representado): ni verbalmente ni por escrito. Y esto es así de claro, a pesar de lo que digan los demandados y lo que considere probado, equivocadamente, la sentencia que ahora se recurre. Si vemos el documento 1 de la contestación a la demanda presentada por la representación procesal del codemandado Doctor Claudio, y si lo leemos con atención, profundizamos en su contenido y no nos quedamos sólo en su "titulo", podernos concluir, sin ningún género de dudas, que al paciente nunca se le dio la oportunidad de elegir entre las dos posibles técnicas de intervención que pudieron haberse utilizado; o lo que es lo mismo, que al paciente nunca se le informó que de haberse operado por la técnica "Milligan-Morgan" no hubiera tenido riesgos de sufrir estenosis, secuela éste que, como ya hemos dicho antes, no sólo se le ha producido sino que además ha determinado una incapacidad ya reconocida por la Seguridad Social, como ha quedado suficientemente acreditado en los presente Autos.

En definitiva, mi representado nunca tuvo la posibilidad de elegir entre una técnica u otra, nunca tuvo la posibilidad de conocer los diferentes riesgos a los que se enfrentaba de elegir una técnica quirúrgica u otra (más o menos dolor y, en el caso de la técnica "Milligan-Morgan", eliminar riesgos de la estenosis). Es por ello que afirmamos, en contra de lo que dice la sentencia que se apela, que no se produjo una correcta información preoperatoria, ni por parte dcl médico ni por parte del centro hospitalario en el cual se llevó a cabo la intervención.

Es por ello, que se vulneraron de manera clara varios principios básicos recogidos en el artículo 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica: Apartado 3: "El paciente o usuario tiene derecho a decir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles".

Es evidente que por mucho que digan los demandados, por lo mucho que se quiera leer y releer el documento de información aportado de contrario y a pesar de lo que dice la sentencia de instancia, a mi representado (al paciente), nunca se le informó de las dos posibles técnicas quirárgicas a utilizar ni de sus diferencias antes expuestas.

Apartado 4: "Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Madrid 375/2013, 20 de Septiembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 20 Septiembre 2013
    ...en términos razonables y conforme con las circunstancias del caso, según la SAP, Civil sección 10ª del 24 de Febrero del 2010 (ROJ: SAP M 2668/2010), Recurso: 806/2009, no siendo bastante una simple declaración genérica supuestamente válida para todos los casos, en este supuesto de odontolo......
  • SAP Madrid 365/2013, 13 de Septiembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 13 Septiembre 2013
    ...edad, y adecuado en términos razonables y conforme con las circunstancias, según la SAP, Civil sección 10ª del 24 de Febrero del 2010 (ROJ: SAP M 2668/2010), Recurso: 806/2009. Y, en este aspecto, compartimos el criterio judicial expresado en la sentencia recurrida de que no fue suficientem......
  • SAP Madrid 137/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 Abril 2016
    ...en términos razonables y conforme con las circunstancias del caso, según la SAP, Civil sección 10ª del 24 de Febrero del 2010 (ROJ: SAP M 2668/2010), Recurso: 806/2009. Pero en este caso, dicha adecuación razonable entendemos que no consta fuera acreditada por la parte Es doctrina reiterada......
  • SAP Madrid 58/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 31 Enero 2019
    ...edad, y adecuado en términos razonables y conforme con las circunstancias, según la SAP, Civil sección 10ª del 24 de Febrero del 2010 (ROJ: SAP M 2668/2010), Recurso: Entrando al análisis del primero de los motivos del recurso interpuesto, ha de traerse a colación el contenido de la Sentenc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR