SAP Madrid 58/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución58/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0188825

Recurso de Apelación 848/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1202/2015

APELANTE: D./Dña. Delf‌ina y D./Dña. Elisa

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Rosaura

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

D./Dña. Felicidad y D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

SANITAS SA DE HOSPITALES y SANITAS SA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR PLAZA FRIAS

SENTENCIA Nº 58/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1202/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de D./Dña. Elisa y D./Dña. Delf‌ina apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Rosaura, D./Dña. Felicidad y D./Dña. Francisca y SANITAS SA DE SEGUROS y SANITAS SA DE HOSPITALES apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN,

Procurador D./Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA y Procurador D./Dña. MARIA PILAR PLAZA FRIAS, respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/07/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/07/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: FALLO: "Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por doña Delf‌ina y doña Elisa, representadas por el procurador don Francisco José Abajo Abril contra doña Francisca, doña Felicidad, estas dos representadas por la procuradora doña Raquel Díaz Ureña, doña Rosaura representada por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, y Sanitas SA de Hospitales y Sanitas SA de Seguros, estas dos representadas por la procuradora doña Pilar Plaza Frías;

Dos.- y absuelvo a las demandadas de la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno a las demandantes al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este Juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el DEPOSITO requerido por la Disposición Adicional Decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de CINCUENTA EUROS (50,00), mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no verif‌icarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo acuerdo y f‌irmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de enero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte apelante demandante en la instancia, muestra su disconformidad con el pronunciamiento desestimatorio de la demanda contenido en la Sentencia dictada por el Juzgador a quo, alegando error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida, se opone a la apreciación de la quiebra de la relación causal, y como cuarto motivo muestra su disconformidad con la condena en costas a sus representadas.

En la demanda planteada por las mismas se reclamó la responsabilidad civil profesional médica de las doctoras del Servicio de Medicina Interna, de Neumología, y de Antestesiología del Hospital de La Moraleja de Madrid, que atendieron a su madre, que falleció el 8 de febrero de 2014, cuando contaba con 74 años, señalando que sus antecedentes clínicos relevantes eran: ex fumadora importante hace 17 años, EPOC tipo enf‌isema pulmonar grado IV (con oxígeno domiciliario desde febrero de 2013), tuberculosis antigua en la juventud, síndrome depresivo y antecedentes de broncoespasmo en otras cirugías previas; indican que estaba en seguimiento de su patología en el referido Hospital desde junio de 2013 en que ingresó por neumonía grave, a cargo de la Dra. Francisca, del Servicio de Medicina Interna, recibiendo ciclos aislados de antibioterapia

por episodios de infección respiratoria, el último en enero de 2014, llevándose un control radiológico que mostró el colapso del lóbulo superior izquierdo y dudosa presencia de niveles hidroaéreos, decidiéndose llevar a cabo un TAC de tórax el 23 de enero de 2014, cuyo resultado mostró hallazgos sugerentes de reactivación de tuberculosis, llevándose a cabo las correspondientes pruebas analíticas -BAAR de esputos seriados-, con resultado negativo; y señalan que el mismo día que se entregaron las muestras para su análisis, la referida doctora les informó a la paciente y a sus hijas, sin conocer todavía el resultado de las pruebas, de la conveniencia, rayana en la necesidad, de conf‌irmar o descartar la existencia de tuberculosis, siendo la única prueba diagnóstica disponible, una broncoscopia, y al preguntarle los riesgos de la misma, respondió que "riesgos hay", pero que ya les informarían el mismo día de la prueba. Añaden que no comprenden la precipitación y urgencia en la práctica de dicha prueba, que les privó de la necesaria ref‌lexión, pues se les citó apenas 4 días después, a las 16 horas, presentándose la paciente y sus hijas ese día en el Hospital, preguntando por la doctora que iba a practicar la prueba, que resultó ser la doctora Sra. Felicidad, a quien pidieron información sobre los riesgos, complicaciones y alternativas de la prueba, quien les manifestó que "riesgos hay", preguntándoles el motivo de su práctica, y tras guardar silencio, les remitió al despacho de la anestesista, donde se entrevistaron con la Dra. Rosaura, a quien preguntaron sobre los riesgos de la prueba, respondiéndoles que primero tenían que rellenar un cuestionario, y luego les manifestó que no podía valorar los riesgos porque no sabía para qué le iban a hacer la prueba, y tras indicarle el motivo, y seguir la doctora dubitativa sobre la necesidad de la misma, respondió que con una muestra de esputos se conseguía lo mismo, remitiéndolas a la consulta de la doctora Francisca, para informarse de los resultados de tal prueba, quien comprobó que los mismos eran negativos, pese a lo cual insistió de la necesidad de la prueba, convenciendo a la paciente por el miedo de contagiar de la posible tuberculosis a sus nietos; por lo que nuevamente fueron a la consulta de la doctora Felicidad, y el anestesista que iba a realizar la prueba -el Dr. Bienvenido -, que en ese momento, a punto de entrar en la sala, le presentó a la Sra. Elisa, dos documentos para su f‌irma: el consentimiento informado de anestesia, f‌irmado por la doctora Rosaura, y el consentimiento informado de la broncoscopia. Señalan que su madre se sometió a la prueba de broncoscopia sin explicación ni a ella ni a sus hijas, de los riesgos, complicaciones y alternativas, con una valoración anestésica ASA IV de la que no conocían su signif‌icado, ni consecuencias previsibles; además añaden que el documento de consentimiento informado no contenía ninguna información personalizada y adaptada a ella, siendo el resultado de fallecimiento, esperable, y no informado, pues hizo un broncoespasmo en el momento de retirar el tubo, por lo que tuvo que ser trasladada a la UCI, donde falleció el siguiente 8 de febrero, considerando responsables solidarios a los médicos demandados quienes incumplieron gravemente sus deberes de información, y junto a ellos al centro hospitalario en el que prestan sus servicios y a la aseguradora de la asistencia sanitaria, reclamando por el daño causado la cantidad de 100.000 euros.

La Dra. Francisca, además de oponer la prescripción de la acción, adujo en su contestación a la demanda su falta de legitimación pasiva, pues teniendo en cuenta que no tenía ningún contrato con la actora, señala que no realizó la prueba diagnóstica a la paciente; asimismo indica que debiendo descartarse la responsabilidad objetiva, señala que la paciente fue correctamente explorada y valorada, pues apreciándose en el TAC de 23 de enero de 2014 la posible reactivación de tuberculosis, y tras las valoraciones e información oportunas a la paciente y familiares, se decidió por la misma la realización de broncoscopia, poniéndose a disposición los medios para el diagnóstico y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2021
    • España
    • 16 Junio 2021
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 848/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 1202/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Mediante diligencia de ordenación la referida Au......
  • SAP Barcelona 262/2019, 23 de Mayo de 2019
    • España
    • 23 Mayo 2019
    ...un formulario sino que lo debe ser específ‌ico. Señala sobre el particular la SAP de Madrid, Civil sección 10 del 31 de enero de 2019 (ROJ: SAP M 477/2019 - ECLI:ES:APM:2019:477 ): " En cuanto a la información se dice, en la Ley, que "la información, que como regla general se proporcionará ......
  • SAP Valencia 189/2019, 25 de Marzo de 2019
    • España
    • 25 Marzo 2019
    ...de que se reclamen por daños futuros, la que determina el pronunciamiento de la sentencia de la instancia. Como señala la SAP de Madrid de 31 de enero de 2019 acerca de la prueba pericial: " 1.- Los informes de los peritos han de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica y en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR