SAP Barcelona 262/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2019:5824
Número de Recurso999/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128210280

Recurso de apelación 999/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 474/2015

Parte recurrente/Solicitante: Benjamín

Procurador/a: Emma Frigola Casalí

Abogado/a: Roberto Toro Pujol

Parte recurrida: ZURICH ESPAÑA,CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 262/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Carles Vila i Cruells

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 23 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 474/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Emma Frigola Casalí, en nombre y representación de Benjamín contra Sentencia de fecha 23 de junio de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA,CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Benjamín contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA.

Se condena a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Benjamín se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 23 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en juicio ordinario 474/2015.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA en reclamación de 49.136,47 euros que es el importe en el que cuantif‌ica los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la negligente atención médica recibida en la Fundación Puigvert que llevó a la pérdida funcional del riñón izquierdo. Entiende la resolución recurrida que no se ha acreditado la relación de causalidad entre la litotricia (LEOC) que le fue practicada y la pérdida del riñón.

La apelante entiende que existe error en la valoración de la prueba por cuanto se ha acreditado la relación de causalidad entre el tratamiento médico realizado y el resultado, además de no haber existido consentimiento informado.

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La apelante señala cuatro momentos en que se produjo negligencia médica en este caso: falta de control del PH durante el tratamiento con bicarbonato, la primera opción de tratamiento no debió ser la LEOC, que se retiró indebidamente el catéter doble y que existió falta de consentimiento informado.

Respecto a las tres primeras cuestiones se cuenta con el único informe pericial practicado, que lo fue a instancias de la actora por el Dr. Enrique, y, por otra parte, con la testif‌ical-pericial del Dr. Fabio, que depuso a instancias de la actora. Ambos facultativos mantiene versiones totalmente diversas sobre los acontecimientos de forma que mientras el primera señala la existencia de negligencia en todos los momentos que se han mencionado, el segundo lo niega tajantemente.

No es de aplicación a la actuación del médico ni la presunción de culpa (la responsabilidad debe basarse en una culpa incontestable, patente) ni la inversión de la carga de la prueba admitidas para los daños de otro origen (SSTS. desde 15.2.1995,...); es decir que al actor corresponde probar que el profesional incurrió en culpa al actuar (o no actuar) como lo hizo, en def‌initiva que no se ajustó a la lex artis. Y esa prueba alcanza al daño, a su entidad, a la autoría, a la relación de causalidad y a la infracción de los deberes profesionales (es decir a la lex artis, SSTS. 13.4.19999, quedando excluida toda responsabilidad más o menos objetiva ( SSTS. 7.2.1990, 13.10.1992, 23.3.1993, ...) y todo ello en base a lo aleatorio de la ciencia médica, al factor reaccional del enfermo, a las complicaciones imprevisibles y que al médico no le es exigible la infalibilidad. En def‌initiva, obligación de medios consistente en proporcionar al paciente todos los medios curativos de que disponga, según el estado actual de la ciencia, incluido el deber de información, debiéndose probar el reproche culpabilístico del agente y la relación o nexo causal entre el acto u omisión culpable y el daño producido.

Así las cosas, debe compartirse el criterio de la resolución recurrida en tanto en cuanto quedan dudas sobre la relación de causalidad entre las actuaciones médicas que se han mencionado y el resultado producido, lo que determina conforme señala el art. 217.1 de la LEC

Otra cosa será la cuestión relativa al consentimiento informado, que se analizará a continuación.

TERCERO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1322/2023, 27 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 27 Septiembre 2023
    ...representado por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, bajo la dirección letrada de D. Roberto Toro Pujol, contra la sentencia n.º 262/2019, dictada por la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación n.º 999/2016, dimanante de las actuaciones de jui......
  • ATS, 20 de Octubre de 2021
    • España
    • 20 Octubre 2021
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) de 23 de mayo de 2019 dictada en el rollo de apelación n.º 999/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 474/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Por diligencia de ordenación se tuvo por interpu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR