STSJ Comunidad Valenciana 1904/2010, 17 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2010:3536
Número de Recurso1003/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1904/2010
Fecha de Resolución17 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent. Núm. 1003/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1003/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1904/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1003/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-12-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 269/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Anton, asistido por el Letrado D. Arturo García Catala, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO 5 SL, HERTZ DE ESPAÑA, SA, asistida por el Letrado D. José Luis Sierra González, EUROPEA TÉCNICAS LOGÍSTICAS, SL, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS, SA, asistida por el Letrado D. Jorge López Cuevas, MANPOWER BUSINESSES SOLUTIONS SLU, y FOS,FORCE OUT SERVICES, SL, asistida por la Letrada Dª María José Fraile Olea, y en los que es recurrente la empresa Herts De España, SA, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-12-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Anton contra Prevención y Control Punto 5 SL, Hertz España SL, Europea de Técnicas Logísticas SL, Eurocen Europea de Contratas SA, Manpower Business Solutions SLU, Fos Force Out Services SL, y FOGASA, y absolviendo a Europea de Técnicas Logísticas SL, Eurocen Europea de Contratas SA, Manpower Businesses Solutions SLU y Fos Force Out Services SL, de las pretensiones efectuadas en su contra, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de 9.01.09 por la existencia de cesión ilegal entre Prevención y Control Punto 5 SL, Hertz España SL, y debo condenar y condeno, solidariamente, a dichas empresas codemandadas a que, a opción de las mismas, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, readmitan a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando, y en la empresa por la que opte el trabajador por relación laboral de carácter fijo, con las condiciones establecidas en esta sentencia o le satisfagan solidariamente una indemnización, en el caso de que se opte por esta última, cifrada en 17.369,14 euros y condenando en todo caso a la empresas demandadas solidariamente a que abonen a la parte actora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido de

9.01.09 hasta la notificación de la presente, que se fija en 58,63 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D Anton, mayor de edad, ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de auxiliar y antigüedad de 1.07.02, correspondiéndole un salario a efectos de despido de 1.758,90 euros mensuales, según Convenio de la empresa Hertz. SEGUNDO: La parte actora prestó servicios para las siguientes empresas: Europea de Técnicas Logísticas SL: desde el 1.07.02 al 15.02.04. Eurocen Europea de Contratas SA: desde el 15.02.04 al 31.01.05, por contrato de obra o servicio determinado (doc nº 18 del ramo del actor), consistente la obra o servicio en traslado de vehículos desde la sucursal de Hertz en Adva de Elche 174 hasta la oficina de Hertz Alicante y viceversa. Manpower Business Solutions SLU: desde el

1.02.05 al 31.07.06. Prevención y Control Punto 5 SL: desde el 1.08.06 al 9.01.09, por contrato de obra o servicio determinado (doc nº 62 del ramo del actor), consistiendo la obra o servicio en: debido a la solicitud de trabajo demandada por Hertz de un servicio especial en Alicante, dirigido principalmente a realizar labores de check- in, check-out y transfer consistentes es en la revisión del vehículo a la recogida y a la entrega del mismo al cliente, además de su traslado, dichas funciones las desempeñará exclusivamente mientras nuestro cliente nos demande este servicio especial. Y ello con la categoría de conductor y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 844,14 euros mensuales. Dichos contratos constan aportados como documento nº 18 y 62 del ramo de prueba de la actora y se dan íntegramente por reproducidos en este acto a efectos probatorios. TERCERO: La empresa Hertz España SL, dedicada a la actividad de alquiler de automóviles, ha venido suscribiendo contratos de arrendamientos de servicios con las otras empresas codemandadas, los cuales constan como documentos nº 4, 5 y 6 del ramo de Hertz y se dan por reproducidos. Con fecha 1.02.08, suscribió contrato de arrendamientos de servicios con Prevención y Control Punto 5 SL, por el que ésta empresa se comprometió a prestar el servicio de limpieza interior, lavado exterior, repostaje, revisión de mantenimiento de vehículos, traslado de vehículos entre bases de Hertz y, en su caso, gestión de flota. Dicho contrato consta como documento nº 1 del ramo de Hertz y se íntegramente por reproducido en este acto a efectos probatorios. Su duración se preveía hasta el

31.01.2010 y cualquier parte, sin motivo alguno, transcurridos seis meses del contrato, con preaviso de dos meses, podrá extinguir el contrato. La prestación de servicios se llevaría a cabo en las bases e instalaciones de Hertz y en los aparcamientos de la misma en los diferentes centros. El personal sería propio de Punto 5, sin posibilidad de subcontratar, salvo autorización de Hertz, y Punto 5 como empleador mantendrá la totalidad de las facultades de organización, dirección, control, selección, sustitución, retribución y disciplina y demás obligaciones laborales. Los servicios se prestarían todos los días del año en el horario que fije Punto 5 para cumplir los servicios, en virtud de la planificación pactada con Hertz. Se establecía que las herramientas útiles y equipos de trabajo y protección para ejecutar el trabajo serán de cuenta de Punto cinco y si solicita los materiales de Hertz, ésta los pondrá a su disposición y se le abonará el importe de dichos materiales. CUARTO : La parte actora ha venido prestando sus servicios para las empresas antes señaladas desde 1.07.02 en las instalaciones de Hertz España SL en Adva de Elche 174, para prestar el servicio contratado. Las funciones desarrolladas por el actor para Punto 5 eran de traslado de los vehículos entre las diferentes bases de Hertz, principalmente entre el parking del aeropuerto a los centros de Hertz de Elche y Alicante y esporádicamente otros destinos, para su limpieza y revisión. Los vehículos eran dejados por los clientes en el aeropuerto en un buzón con las llaves y documentación y el actor debía comprobar el estado del vehículo, los daños y el combustible y llevarlos a las instalaciones de Hertz, una vez limpios y dispuestos los vehículos se hacía por el actor un parte con el estado del vehículo y las incidencias para su posterior entrega a los clientes por parte de Hertz, en impresos de esta empresa. La nave de Hertz, que tenía rótulos de esta empresa, contaba con máquinas de lavar, casetas móviles, aspiradores, etc, y resto de instalaciones e industria para la prestación de los servicios, habiendo entrado a prestar sus servicios Punto 5 con todas estas instalaciones y maquinaria de Hertz. Existía en la nave personal de Punto 5 que...

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