STSJ Comunidad Valenciana 1512/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:3191
Número de Recurso2491/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1512/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2491/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1512/2010

En el Recurso de Suplicación núm.2491/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 769/2008, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Rodrigo, asistido por la letrada D.ª Ana Isabel Galan Ballesteros. contra, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Rodrigo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre mejora de la pensión de jubilación, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Rodrigo, con D. N. I. nº NUM000, nacido el día 12 de junio de 1933, está afiliado a la S. Social con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social. (Folio 139). SEGUNDO. El demandante prestaba servicios en el Banco Exterior de España-Argentaria como subdirector, hasta que por carta de fecha 28 de diciembre de 1990 de dicha entidad bancaria, accedió a la prejubilación con efectos del día 06 de enero de 1991, carta que por figurar en el expediente administrativo se da por reproducida y de la que cabe destacar el siguiente contenido literal: "Muy señor nuestro: Ponemos en su conocimiento que el Comité Ejecutivo, accediendo a lo solicitado por Vd., ha acordado su cese en la relación laboral activa por pase a la situación de Prejubilación, con efectos desde el 31.03.95, conforme a lo previsto en el artículo 26 del XVI Convenio Colectivo.". Dicha carta se extiende a continuación en fijar las condiciones de acceso a la prejubilación por el actor, entre las que cabe destacar: el abono de una retribución de cinco millones trescientas quince mil ochocientos ochenta y un euros anuales hasta la jubilación a los sesenta años; la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social con cuotas a cargo del Banco por el máximo posible en cada momento hasta la jubilación; y 3.500,00 pesetas mensuales para concertar la asistencia sanitaria con la entidad médica que voluntariamente desee. (Folios 38, 90 y 91). TERCERO. Al cumplir la edad de sesenta años el actor solicitó la jubilación, la cual le fue reconocida por el INSS con una base reguladora 267.804,00 pesetas mensuales, porcentaje de pensión del sesenta por ciento y pensión inicial de 160.683 pesetas, con efectos del día 13 de junio de 1.993. Dicha resolución no fue recurrida por el actor. (Folios 40, 113, 127 y 140 ). CUARTO. El XIII Convenio Colectivo para la empresa Banco Exterior de España, Sociedad Anónima y sus trabajadores (B. O. E. 10-08-1988), establecía en su artículo 31-8, relativo al "Régimen transitorio de jubilación" que: "Las condiciones especiales de jubilación que se recogen en este apartado regirán, exclusivamente, durante un periodo de diez años desde la entrada en vigor del Convenio, pudiendo negociarse en posteriores convenios colectivos la ampliación del citado plazo. El personal con al menos quince años de servicios efectivos en el Banco, con derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social a los sesenta años de edad, podrá jubilarse a petición propia con la mencionada edad, y antes del cumplimiento de los sesenta y uno, con derecho a que se le actualice la pensión a cargo del fondo de pensiones, en los dos años siguientes al de su pase a dicha situación, así como a que se le conceda en el momento de su jubilación el premio a la dedicación si el devengo de éste fuera a corresponderle entre la fecha de jubilación y el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. Por excepción, el personal que a la fecha de entrada en vigor del Convenio tenga sesenta o más años de edad y menos de sesenta y cinco, podrá jubilarse, dentro del presente año, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. En este caso, la actualización de la pensión tendrá como límite máximo el año del cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. El Banco podrá jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de los sesenta años de edad y en cualquier momento posterior, siempre que en tal momento tenga acreditado quince años, al menos, de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de la Seguridad Social.....". (Folios 41 y 42). QUINTO. Por sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de siete

de noviembre de 1994, recaída en procedimiento de conflicto colectivo, se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Técnicos del Banco Exterior de España (ATEXBANC), contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 1991, que a su vez desestimaba la pretensión de la citada Asociación de Técnicos del Banco Exterior de España, de que a los trabajadores de Banco Exterior de España se les reconociera el derecho a no ser jubilados obligatoriamente a los sesenta años de edad, por aplicación del artículo 31-punto 8 párrafo cuarto del XIII Convenio Colectivo, en tanto no tengan derecho a un percepción de una pensión de jubilación de la Seguridad Social igual a la que les correspondería percibir a los 65 años de edad. (Folios 43 a 46). SEXTO. El XVI Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Banco Exterior de España, Sociedad Anónima, y sus trabajadores, regula en su artículo 11 la "Prejubilación y jubilación" en los siguientes términos: "Durante la vigencia del presente Convenio regirá el régimen de prejubilaciones siguiente: A partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad, y de común acuerdo entre empresa y empleado, se podrá determinar el cese en la relación laboral activa, con arreglo a los siguientes condiciones: Percepción del 100 por 100 de sus retribuciones a efectos de jubilación a la fecha de producirse el cese. Concertación de un convenio especial con la Seguridad Social, manteniéndose viva la...

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