STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13047
Número de Recurso5604/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5604/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8424/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FRUBEN, S.A. y Santiago frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 30 de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº

89/2000 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Santiago en reclamación formulada por despido contra la empresa FRUBEN S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 31.12.99 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 509.574.- ptas. y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, declarando extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opta en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al fondo de Garantía Salarial a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del E.T".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Santiago , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FRUBEN, S.A. desde el 1.01.97, con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 169.858.- ptas. mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Las partes suscribieron contrato de trabajo de lanzamiento de nueva actividad al amparo del R.D. 2546/94 de duración inicial desde el 1.01.97 hasta el 31.12.97, siendo sucesivamente prorrogado hasta el 31.12.99. Según el contrato la actividad consiste en "comercio al menor de pan, panadería y bollería, iniciándose la misma con fecha 26.10.94, terminando por tanto el período de lanzamiento el 26.10.97.

Tercero

La actividad expuesta en el precedente ordinal se inició el 26.10.94.

Cuarto

La empresa entregó al actor carta de fecha 1.12.99 del siguiente tenor literal: "En relación con el contrato que, con fecha 01.01.97 y al amparo del Real Decreto R.D. 2546/94 tenemos suscrito ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido esta empresa le comunica que, ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará Vd baja en la misma el próximo 31.12.99 como consecuencia de la finalización del contrato (así como de la prórrogas que del mismo se han efectuado)".

Quinto

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 21.01.00, se celebró acto conciliatorio el día 11.02.00, resultando sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación D. Santiago (actor) y FRUBEN, SA (demandado), que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado la parte actora impugnó el recurso presentado por la parte demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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