STSJ Cataluña 315/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:4937
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución315/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 103/2007

Partes: Rosalia

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 315

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 103/2007, interpuesto por Dña. Rosalia, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LORENTE PARÉS y asistida de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por la ABOGADA DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ y asistido de Letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 22 de enero de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de abril de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2006, por el que, en relación con la finca propiedad de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000, de Barcelona, se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, en la suma de 167.728'78 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, la anulación "de las valoraciones efectuadas por las Administraciones demandadas, esto es Ayuntamiento de Barcelona y Jurado de Expropiación", y que se fije el justiprecio de la finca de referencia, en 364.304'11 euros "si la edificabilidad aplicable al suelo expropiado es 1'80 m2t/ m2s, o de 327.801'54 euros, si debe aplicarse el aprovechamiento urbanístico consolidado de 189'10 m2".

Tanto la representación procesal del Jurat d'Expropiació de Catalunya como la del Ayuntamiento de Barcelona codemandado, solicitan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada, si bien la segunda invoca asimismo las causas de inadmisibilidad que se examinarán.

SEGUNDO

La finca en cuestión, sita en la CALLE000 nº NUM000, de Barcelona, tiene una superficie, no discutida en sede jurisdiccional, de 127'71 m2. Sobre dicha superficie existía, en la fecha de referencia a efectos valorativos, una edificación de planta y piso, de 189'10 m2 construidos, con uso de locales comerciales en planta baja y de vivienda en la planta piso.

Conforme al PGM, la finca está calificada, en cuanto a 100'5 m2, como jardín urbano, clave 6b, y en cuanto a 23'10 m2, como vial, clave 5, según se especificaba en la relación inicial de bienes y derechos afectados por la actuación expropiatoria (4 fincas en total, sitas en las calles Lletres y Dante Alighieri), aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 15 de junio de 2001, publicada en el BOP de 26 de julio de 2001 y sometida al trámite de información pública, durante el cual la parte actora formuló alegaciones (fols.15, 17 y 21 del expediente administrativo).

En fecha 6 de septiembre de 2001, la actora efectuó una comparecencia ante el Ayuntamiento codemandado, Distrito de Horta- Guinardó, que se documentó en un acta, suscrita por aquélla y por el "Lletrat de la Divisió de Serveis Tècnics del Districte", en nombre del Ayuntamiento, a tenor de la cual y entre otro extremos, se consignó "Que en el que a ella respecte es dóna per evacuat el tràmit d'al.legacions", y "Que se li comunica en aquest acte que disposa d'un termini de quinze dies, a comptar des de la data, per a formular valoració relativa a la finca de referència" (fol. 34 del expediente).

La parte actora presentó su hoja de precio ante el Ayuntamiento codemandado el siguiente 1 de octubre de 2001, por importe de 60.615.104 pesetas, equivalentes a 364.304'11 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

No obstante, mediante comunicación con fecha de salida 3 de junio de 2002, el Ayuntamiento volvió a requerir a la actora para que presentara la hoja de aprecio, consignándose en dicha comunicación que "s'entendrà com a data d'inici de l'expedient de justipreu, la data en què es rebi aquesta notificació" (fol. 52 del expediente).

La parte actora, mediante escrito presentado el 1 de julio de 2002, manifestó impugnar lo que consideró una segunda fecha de inicio del expediente expropiatorio, al tiempo que reprodujo su hoja de aprecio (fol. 54 y siguientes del expediente).

En fecha 18 de mayo de 2005, el Ayuntamiento expropiante formuló su hoja de aprecio, por importe de 167.728 euros. En la misma se reseña que "L'actual valoració es refereix a data juliol de 2001 que va ser quan es va donar per rectificada la relació de bens i drets".

En un informe-propuesta subsiguiente, que sirve de motivación al rechazo por el Ayuntamiento, en fecha 6 de junio de 2005, de la hoja de aprecio de la expropiada, se señala que "Als efectes de l'article 30 (REF), la data legal de l'inici de l'expedient de just-i- preu és el de 6 de setembre de 2001" (fols. 97 y 100 del expediente).

Remitido el expediente al Jurat, resolvió éste en fecha 19 de mayo de 2006, fijando el justiprecio en 133.174'81 euros, incluido el 5 % del premio de afección.

Formulado por la parte actora recurso de reposición contra dicha resolución, el Jurat, mediante la resolución de fecha 28 de noviembre de 2006 aquí impugnada, lo estimó parcialmente, en el único sentido de que, "Com que l'Administració expropiant obté un resultat superior, de 167.728'78 euros, aquest Jurat l'ha d'assumir per congruència".

TERCERO

Se alega en el escrito de contestación a la demanda del Ayuntamiento de Barcelona, como causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso, que habría sido interpuesto de forma extemporánea.

A la vista de la diligencia de notificación, mediante el servicio de correos (fol. 44 del expediente del Jurat), de la resolución de fecha 28 de niviembre de 2006 aquí impugnada, no queda claro si dicha notificación se efectuó al receptor de la misma el 2 o bien el 3 de enero de 2007, por cuanto la primera fecha aparece bajo la firma del cartero - y coincide con la del sello de correos -, mientras que la segunda, corregida, figura bajo la firma y el DNI del receptor.

Pero en el peor de los casos para la parte recurrente, producida la notificación el 2 de enero de 2007, el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso, ex art. 46.1 LJCA, finía, según el conocido cómputo de fecha a fecha, el 2 de marzo de 2007, viernes. Mas siendo aplicable a esta jurisdicción, y a ese plazo en concreto, la previsión del art. 135.1 LEC (por todas, STS, Sala 3ª, de 2 de diciembre de 2002, rec. 101/2002; y de 26 de septiembre de 2005, rec. 220/2004; y STC 64/2005, de 14 de marzo ), la parte actora podía interponer su recurso hasta las 15 horas del siguiente dia hábil, lunes 5 de marzo de 2007, y así consta en autos que lo hizo. El motivo de...

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