SAP Valencia 315/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2010:2355
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

2 Rollo 234/10

Rollo nº 000234/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000315/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a siete de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000934/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Pio y Eufrasia

, representados por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS MOYA VALDEMORO, y de otra como demandantes apelado/s Torcuato, Lorena e Carlos José, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR SARRIO PEIRO y representados por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA SARRIO PEIRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, con fecha 11 de enero de 2.010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. José Joaquín Alario Mont, en nombre y representación de Dña. Lorena y D. Torcuato, en nombre de su hijo menor de edad Carlos José, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, D. Pio y Dña. Eufrasia, a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de

29.321,03 euros, sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de junio de

2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho por las razones que expone por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda o, subsidiariamente, reduzca el importe de la indemnización.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera oportuno referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) Los demandantes, padres de Carlos José, que tenía 7 años de edad el 4 de marzo de 2006, ejercitan una acción indemnizatoria lesiones producidas cuando estaba en la vivienda de los demandados, sita en La Eliana, a la que había acudido para la celebración del cumpleaños de Eufrasia, hija de estos; relata que los demandados instalaron un castillo hinchable en el jardín de la vivienda y cuando se encontraban subidos al mismo parte de los niños que asistieron a la fiesta, alrededor de 18, el castillo comenzó a alzarse hasta llegar a una posición vertical, provocando que los niños se desplazaran hacia el extremo inferior cayendo al suelo, siendo en ese momento cuando su hijo se produjo la fractura del fémur izquierdo; detalla que el castillo, de aproximadamente 3,5x3,5 metros no estaba anclado al suelo y solo estaba conectado al alimentador del aire en su interior; a consecuencia de las lesiones Carlos José necesitó dos intervenciones quirúrgicas, estando 127 días impeditivos y 424 días no impeditivos, quedándole como secuela una dismetría, acortamiento de la extremidad inferior a 3 centímetros, y perjuicio estético ligero, valorados en 9 y 2 puntos respectivamente; b) Los demandados se opusieron a la demanda, en primer lugar, plantearon la prescripción de la acción, en segundo lugar, la falta de legitimación pasiva y/o falta de litisconsorcio pasivo necesario, en tercer lugar, en cuanto al fondo, caso fortuito y, por último, en cuanto a las lesiones, impugnaba los días no impeditivos y limitaba la incapacidad temporal al momento en que se le dio el alta de la segunda intervención, 113 días, por lo que suplicaba se desestimara la demanda; c) La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de 29.321,03 #; los demandados apelan la sentencia.

A continuación analizaremos los distintos motivos de apelación de conformidad con el artículo 465-4 de la LEC y siguiendo el orden expositivo del recurso:

A.- Prescripción de la acción.

La parte demandada alega que la acción ejercitada está prescrita y fija el 21 de diciembre de 2006 como fecha de inicio del cómputo prescriptivo, atendiendo a que fue dado de alta de la segunda intervención quirúrgica, y así se desprende del informe emitido por el colegio Helios de que Carlos José se incorporó en fecha 8 de enero de 2007, por lo que computado desde aquella fecha la acción esta prescrita al interponer la demanda en fecha 25 de septiembre de 2008. El articulo 1968-1 del C.C . establece que prescribe por un año la acción para exigir responsabilidad civil por culpa extracontractual y el 1969 del C.C. establece que: "el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que...

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