SAP Madrid 426/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2010:9631 |
Número de Recurso | 1/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 426/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00426/2010
ROLLO Nº: 01/09
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
AUTOS: 489/07 (ORDINARIO)
DEMANDADO-APELANTE: HELVETIA PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: D. JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU
DEMANDANTE-APELADO: D. Narciso
PROCURADOR: D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.
SENTENCIA Nº. 426/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.MARGARITA OREJAS VALDÉS
En MADRID, a veintidós de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 489/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 1/2009, seguido entre partes, de una como parte Demandada-Apelante HELVETIA PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, y de otra como parte Demandante-Apelada D. Narciso representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pontón, en representación de D. Narciso, contra la aseguradora Helvetia, que deberá indemnizar al actor en la cantidad de 6011#86 euros más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de HELVETIA PREVISION, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en los autos de juicio ordinario nº 489/2007 que estimó la demanda de reclamación de cantidad presentada pro D. Narciso, contra la sociedad apelante. Alega sin expresarlo error en la valoración de la prueba por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal del demandante se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
El actor interpuso demanda frente a la compañía de seguros en reclamación de los bienes sustraídos y de los objetos dañados en el robo que se produjo en su domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM000 de San Lorenzo de El Escorial, que tenía asegurada con la sociedad demandada. La compañía aseguradora se opuso manifestando que no se acredita que el asegurado tuviera en la vivienda los objetos que dice sustraídos; y que la vivienda no es la habitual o permanente y que no estaba finalizada puesto que del informe pericial se deduce que no se encontraban instalados los muebles de la cocina, del baño, que no tenía cédula de habitabilidad y que la luz que tenia era todavía de obra.
La sentencia de instancia considerando que la controversia queda reducida a si la vivienda del actor estaba o no siendo habitada por éste en el momento del siniestro, entiende que el hecho de que no tuviera cédula de habitabilidad o no estuviera completamente acondicionados la cocina y los baños y la existencia de luz de obra no constituyen indicios determinantes de la falta de ocupación efectiva del inmueble. Tampoco han demostrado la existencia de otro posible domicilio del actor, por lo que estima íntegramente la demanda.
La compañía aseguradora alega en su recurso que ha quedado probado que la vivienda no estaba habitada en el momento de producirse el siniestro por lo que entiende que se encontraba en construcción y su habitabilidad resultaba imposible. Que la mayoría de los bienes que han sido robados no estaban instalados por lo que deben quedar fuera de la cobertura de la póliza, ya que de la propia redacción de la misma se hacía necesaria su instalación por lo que dice que existe una clara y patente agravación del riesgo.
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