SAP Albacete 106/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:928
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 27-10

Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Juicio Oral núm.125-09.

SENTENCIA Nº 106-10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diecinueve de julio de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 125-09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre contra la Ordenación del Territorio, contra, Sebastián, en esta instancia Apelante, representado por la Procuradora doña Ana Luisa Gómez Castelló, y defendido por el Letrado D. Antonio Manuel Núñez Polo Abad; y contra Jose Luis, representado por la Procuradora Doña Rosario Rodríguez Ramírez y defendido por el Letrado D. Francisco López Arboleda, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Sebastián mayor de edad y sin antecedentes penales, a mediados del mes de julio de 2007, promovió e inició la construcción de una vivienda de dos plantas en una finca de su propiedad sita en el paraje " DIRECCION000 " del término municipal de Paterna del Madera, Polígono DIRECCION001, Parcela NUM000 careciendo de licencia municipal de obras, ya que no lo solicitó al ayuntamiento competente, ni hizo el menor esfuerzo por conocer el estado urbanístico del predio. El terreno sobre el que se asienta la vivienda unifamiliar está calificado como suelo rústico no urbanizable de especial protección, al estar comprendido en el ámbito de protección de los lugares de interés comunitario y en una zona de especial protección de aves de las sierras de Alcaraz y Cañones del Segura y del Mundo que tiene la consideración de zonas sensibles y están por lo tanto incluidas en la Red Regional de Áreas Protegidas. Además la vivienda construida está a una distancia inferior a cien metros del cauce del Río Madera, sin que conste que el acusado haya solicitado ninguna autorización a la Confederación Hidrográfica del Segura para poder construir. La superficie del terreno propiedad del acusado sobre el que se asienta la ilegal construcción es de 2256 metros cuadrados. Sebastián encargó la construcción de la obra a la empresa constructora Construcciones y Reformas Rodríguez Martínez S.L. cuyo titular es Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, que procedió a construir la vivienda a sabiendas de la ilegalidad de la misma, consciente que carecía de licencia de obras y permisos correspondientes. Una vez conocido por los acusados a través de la guardia civil, las prohibiciones existentes sobre el terreno, continuaron construyendo al margen de dichas prohibiciones. FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián y Jose Luis como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 Cp a la pena cada uno de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 15 euros y arrestos sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor o promotor durante dos años. Condenar en costas a Sebastián y Jose Luis por partes iguales. Procede la demolición de la obra construida en el paraje denominado " DIRECCION000 " parcela número NUM000 del polígono número NUM001 del término municipal de Paterna del Madera a consta de Sebastián y Jose Luis . Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días. Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña Ana Luisa Gómez Castelló en nombre y representación de Sebastián y por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Ramírez en nombre y representación de Jose Luis, impugnado por el Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 23 de Junio de dos mil diez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen, en nombre y representación de los condenados, Sebastián y Jose Luis, sendos recursos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, que les consideró autores de un delito contra la ordenación del territorio.

SEGUNDO

Con el recurso de Sebastián se denuncia, en primer lugar, un supuesto quebrantamiento de las garantías procesales, argumentando que con el escrito de defensa de Jose Luis se aportó el proyecto de la construcción objeto de autos, elaborado por el arquitecto Ovidio, y ello motivó su solicitud, al inicio del juicio, de la práctica de una instrucción complementaria, al estar prevista en el art. 319 del Código Penal la sanción de los técnicos directores de las obras, y no solo la de los promotores y los constructores. Considera el recurrente que la desestimación de su solicitud, además de provocar la división del contenido de la causa, le genera un quebranto a su derecho de defensa, pues entiende que las manifestaciones del arquitecto como imputado podrían haber servido para exculparle.

El argumento no se comparte. Al recurrente se le recibió declaración por la Guardia Civil el 17 de diciembre de 2.007, y como imputado, en el Juzgado de Instrucción de Alcaraz, el 23 de mayo de 2008, por lo que tuvo tiempo más que suficiente para aportar el proyecto arquitectónico e interesar la declaración de su autor, ya que el auto de "transformación" de la causa en procedimiento Abreviado no se dictó hasta el 24 de noviembre siguiente. En lugar de aportar el proyecto, negó en la primera de las declaraciones que lo tuviera.

Así pues, si se han perjudicado las posibilidades defensivas del recurrente, ello se debe a su estrategia procesal, al no haber procedido a la aportación del proyecto del edificio. No puede, por ello, denunciar con éxito el quebrantamiento de las garantías penales.

TERCERO

Se queja este primer recurrente también de un error en la valoración de la prueba, y afirma que no actuó dolosamente al promover la construcción, pues ignoraba que el lugar en el que se levantaría era una "Zona de Interés Comunitario" y una "Zona de Especial Protección de Aves".

El recurrente no puede negar que sabía que la construcción que iba a ejecutar era ilegal, pues él mismo ha reconocido que sabía que tenía que solicitar licencia y que no lo hizo. La disculpa ofrecida para justificar esa omisión (la enfermedad de su mujer) no se sostiene, pues esa circunstancia no le impidió llevar a cabo los restantes actos necesarios para llevar a cabo la construcción (tan complejos o más que la solicitud de la licencia).

Lo que alega es el error de tipo, no el error de prohibición. Dice que ignoraba que la zona en la que pensaba edificar estaba protegida con las figuras normativas aludidas. Sin embargo, tal error no merece ser amparado por el Derecho, pues es un error interesado, provocado voluntariamente por el sujeto, al situarse al margen de la legalidad, al no solicitar la preceptiva licencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2005 (Ardi RJ 2005/6709 ) establece que es irrelevante la alegación de error hecha por quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer y sin embargo trata de aprovecharse de esa situación (en el mismo sentido, SSTS 941/2002, Ardi RJ 2002/7488; 1583/2000, RJ 2000/9534; y 1637/99, RJ 2000/433 ).

Sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente no puede negar que desde que intervino la Guardia Civil y le informó de la inclusión del terreno en las "Zonas" de protección sabía que, de continuar con la obra, incurriría en el tipo penal, y aun así lo hizo (compárense las fotografías de la casa obrantes a los folios 30 y 31 con las que obran al folio 100). El hecho de que el Juzgado no le prohibiera, como medida cautelar, la continuación de las...

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