Auto Aclaratorio TS, 20 de Junio de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:7656AA |
Número de Recurso | 2099/2013 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2099/2013
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 20 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.
En el procedimiento de referencia se dictó con fecha 16 de abril de 2018 auto de aclaración de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018 .
- En en el referido Auto consta en el antecedente de hecho segundo lo siguiente: «Notificada la decisión en 27/03/18, el referido Ayuntamiento interpuso en forma y plazo lo que denomina recurso de «aclaración, rectificación, subsanación y complemento de la sentencia», en términos que a continuación se indicarán».
En la parte dispositiva consta lo siguiente: «1º.- Procede parcialmente acceder a la aclaración solicitada por el Letrado Don Rafael Mateo Alcántara, en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla»".
- Con fecha 21 de mayo de 2018 se ha presentado escrito por la Letrada Sra. Carolina Arias López, en representación de Doña Luisa, D. Florentino y D. Germán, herederos de Doña Concepción, solicitando rectificación del auto de aclaración de fecha 16 de abril de 2018 .
ÚNICO .- La recurrida ha instado la rectificación o subsanación del auto dictado por esta Sala el 16 de abril de 2018, alegando la existencia de claro error material de transcripción ante el hecho segundo y parte dispositiva. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza en su apartado 1 la rectificación de cualquier error material de que adolezcan las resoluciones judiciales. En el caso que nos ocupa dicho error material resulta evidente por cuanto habiéndose dictado un auto que, guardando la debida congruencia lo resuelto en el fallo con lo razonado en su fundamentación, y dado el signo estimatorio de la resolución respecto a la rectificación solicitada en su día, procede acceder a lo solicitado y en consecuencia modificar el antecedente segundo y parte dispositiva del auto de fecha 16 de abril de 2018 .
LA SALA ACUERDA : Subsanar el Auto de fecha 16 de abril de 2018 haciendo constar que el antecedente segundo deberá quedar redactado de la siguiente forma: «Notificada la decisión en 27/03/18, la letrada Sra. Carolina Arias López, en representación de Doña Luisa, D. Florentino y D. Germán, herederos de Doña Concepción interpuso en forma y plazo lo que denomina recurso de «aclaración, rectificación, subsanación y complemento de la sentencia», en términos que a continuación se indicarán».
La parte dispositiva quedará redactada de la siguiente manera: «1º.- Procede parcialmente acceder a la aclaración solicitada por la letrada Sra. Carolina Arias López, en representación de Doña Luisa y D. Florentino y D. Germán, herederos de Doña Concepción ».
Así se acuerda y firma.