Auto Aclaratorio TS, 20 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:7656AA
Número de Recurso2099/2013
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2099/2013

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó con fecha 16 de abril de 2018 auto de aclaración de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018 .

SEGUNDO

- En en el referido Auto consta en el antecedente de hecho segundo lo siguiente: «Notificada la decisión en 27/03/18, el referido Ayuntamiento interpuso en forma y plazo lo que denomina recurso de «aclaración, rectificación, subsanación y complemento de la sentencia», en términos que a continuación se indicarán».

En la parte dispositiva consta lo siguiente: «1º.- Procede parcialmente acceder a la aclaración solicitada por el Letrado Don Rafael Mateo Alcántara, en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla»".

TERCERO

- Con fecha 21 de mayo de 2018 se ha presentado escrito por la Letrada Sra. Carolina Arias López, en representación de Doña Luisa, D. Florentino y D. Germán, herederos de Doña Concepción, solicitando rectificación del auto de aclaración de fecha 16 de abril de 2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La recurrida ha instado la rectificación o subsanación del auto dictado por esta Sala el 16 de abril de 2018, alegando la existencia de claro error material de transcripción ante el hecho segundo y parte dispositiva. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza en su apartado 1 la rectificación de cualquier error material de que adolezcan las resoluciones judiciales. En el caso que nos ocupa dicho error material resulta evidente por cuanto habiéndose dictado un auto que, guardando la debida congruencia lo resuelto en el fallo con lo razonado en su fundamentación, y dado el signo estimatorio de la resolución respecto a la rectificación solicitada en su día, procede acceder a lo solicitado y en consecuencia modificar el antecedente segundo y parte dispositiva del auto de fecha 16 de abril de 2018 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Subsanar el Auto de fecha 16 de abril de 2018 haciendo constar que el antecedente segundo deberá quedar redactado de la siguiente forma: «Notificada la decisión en 27/03/18, la letrada Sra. Carolina Arias López, en representación de Doña Luisa, D. Florentino y D. Germán, herederos de Doña Concepción interpuso en forma y plazo lo que denomina recurso de «aclaración, rectificación, subsanación y complemento de la sentencia», en términos que a continuación se indicarán».

La parte dispositiva quedará redactada de la siguiente manera: «1º.- Procede parcialmente acceder a la aclaración solicitada por la letrada Sra. Carolina Arias López, en representación de Doña Luisa y D. Florentino y D. Germán, herederos de Doña Concepción ».

Así se acuerda y firma.

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